RESOLUCION MINISTERIAL N° 052-2015-PRODUCE - Incorporan procedimientos N°s 38 y 43 del TUPA del Ministerio de la Producción a la Ventanilla Única del Sector Producción (VUSP)

Fecha de disposición03 Marzo 2015
Fecha de publicación03 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Martes 3 de marzo de 2015
547848
Artículo 5º.- Publicación
La Presente Resolución Ministerial es publicada en el
Diario Of‌i cial El Peruano y en el Portal Institucional del
Ministerio de la Producción (http://www.produce.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1206111-1
Incorporan procedimientos Nºs. 38
y 43 del TUPA del Ministerio de la
Producción a la Ventanilla Única del
Sector Producción (VUSP)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 052-2015-PRODUCE
Lima, 02 de marzo de 2015
VISTOS: Los Memorandos Nº 998-2015-PRODUCE/
DVP y Nº 1052-2015-PRODUCE/DVP del Despacho
Viceministerial de Pesquería, y, el Informe Nº 015-2015-
PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2014-
PRODUCE se crea la Ventanilla Única del Sector
Producción – VUSP, teniéndose en cuenta que las tecnologías
de la información y comunicaciones permiten brindar al
ciudadano un mejor servicio por parte del Estado, siendo
un mecanismo necesario para fortalecer la simplif‌i cación
administrativa a través de la automatización progresiva de los
procedimientos administrativos en el citado Sector;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del
la incorporación de los procedimientos y servicios a la
VUSP se dispondrá mediante Resolución Ministerial del
Ministerio de la Producción;
Que, la incorporación de los procedimientos Nº 38
(Otorgamiento de concesión para el desarrollo de la
acuicultura de mayor escala) y Nº 43 (Otorgamiento de
autorización para el desarrollo de la acuicultura de mayor
escala) no modif‌i ca procedimiento alguno de la Ventanilla
Única de Acuicultura (VUA), en cumplimiento de lo
dispuesto por la Tercera Disposición Complementaria
Que, en virtud a lo expuesto, debe expedirse la
Resolución Ministerial que incorpore los procedimientos
Nº 38 y Nº 43 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción,
pertenecientes ambos a la Dirección de Acuicultura de la
Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, a la Ventanilla Única del
Sector Producción - VUSP;
Con el visado del Despacho Viceministerial de
Pesquería y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo
Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Incorporar procedimientos TUPA
en la VUSP
Incorpórese los procedimientos Nº 38 y Nº 43 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
del Ministerio de la Producción a la Ventanilla Única del
Sector Producción (VUSP).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1206446-1
Autorizan al IMARPE la realización de
una Pesca Exploratoria en la Zona Sur
del Mar Peruano
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 053-2015-PRODUCE
Lima, 2 de marzo de 2015
VISTOS: El Of‌i cio Nº PCD-100-085-2015-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe
Nº 092-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe
Nº 51-2015-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción,
sobre la base de evidencias científ‌i cas disponibles y de
factores socioeconómicos, determina, según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos;
Que, la citada Ley General de Pesca, en su artículo
13, señala que la investigación pesquera está orientada
a obtener y proporcionar permanentemente las bases
científ‌i cas que sustentan el desarrollo integral y armónico
del proceso pesquero;
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su
artículo 21, indica que la investigación pesquera es una
actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural
o jurídica. Para su ejercicio se requerirá autorización
previa del Ministerio de la Producción en los casos
en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos
hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u
operen plantas de procesamiento;
Que, el IMARPE mediante el Of‌i cio de Vistos, alcanza
el “Plan sobre la Pesca Exploratoria de Anchoveta en
la Región Sur del Mar Peruano”, en el que señala que
dadas las condiciones actuales, estima conveniente la
ejecución de una pesca exploratoria en la Región Sur
del Mar Peruano con una duración no mayor de cinco
(5) días calendarios consecutivos entre los 16º00’S y el
extremo sur del dominio marítimo peruano y por fuera de
las cinco (5) millas de distancia a la costa, con el propósito
de actualizar la información sobre la distribución de la
anchoveta, sobre las tallas disponibles y la incidencia
de otras especies, con la participación de cincuenta (50)
embarcaciones pesqueras seleccionadas para ejecutar
esta actividad científ‌i ca durante el primer día, pudiendo
incrementarse el número de embarcaciones en los días
restantes;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, en su informe de Vistos, señala que el IMARPE
tiene como propósito promover y realizar investigaciones
científ‌i cas del mar y sus recursos hidrobiológicos con
el objeto de proporcionar al Ministerio de la Producción
las bases científ‌i cas para la administración racional de
dichos recursos, por lo que resulta pertinente autorizar
la realización de la Pesca Exploratoria de anchoveta
en la Zona Sur del Mar Peruano, a realizarse entre los
días 12 y 16 de marzo de 2015, con la participación de
embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala, con
permiso de pesca vigente para la extracción del recurso
anchoveta y con Porcentaje Máximo de Captura por
Embarcación en la Zona Sur (PMCE – Sur) asignado, así
como aprobar las disposiciones pertinentes;
Con el visado del Viceministro de Pesquería y de
los Directores Generales de la Dirección General de
Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto y de la Of‌i cina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con las disposiciones contenidas
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley

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