RESOLUCION MINISTERIAL N° 047-2015-EF/15 - Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 6 de Febrero de 2015
El Peruano
Viernes 6 de febrero de 2015 546213
NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Y
16/100 NUEVOS SOLES (S/. 603 793 235,16);
Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los
respectivos convenios de cof‌i nanciamiento con los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales cuyas propuestas ganaron
la Convocatoria FONIPREL 2013, los mismos que contienen
los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado
el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los
estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de
inversión correspondientes;
Que, mediante Memorando N° 013-2015-EF/52.06,
de fecha 15 de Enero de 2015, la Dirección General de
Endeudamiento y Tesoro Publico informó a la Secretaria
Técnica del FONIPREL, que los recursos de dicho Fondo
depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, en
la Cuenta Moneda Nacional, ascienden a un monto de
TRESCIENTOS SIETE MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y
TRES Y 25/100 NUEVOS SOLES (S/. 307 481 353.25) y
en la Cuenta Moneda Extranjera ascienden a un monto
de NOVENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SEIS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 01/100 DÓLARES
AMERICANOS (US$ 99 106 257,01);
Que, mediante Of‌i cio N° 00011-2015-PCM/SD,
de fecha 12 de Enero de 2015, la Secretaría de
Descentralización de la Presidencia del Consejo de
Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima
Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N°
29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2013, modif‌i cada por la Sexta Disposición
Complementaria Modif‌i catoria de la Ley N° 30114, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, se ha determinado que es necesario incorporar
vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015 los recursos previstos
para la segunda entrega, que ascienden a un monto total
de VEINTIDOS MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS
CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 100
840,00) en la fuente de f‌i nanciamiento “Recursos
Determinados” a favor de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales cuyos estudios de preinversión o
proyectos de inversión pública resultaron ganadores
de la Convocatoria FONIPREL 2013, de acuerdo a sus
respectivos Cronogramas de Ejecución Financiera;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125,
Ley que establece la implementación y el funcionamiento
del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y
Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de
Urgencia N° 030-2008;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito
Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para
el Año Fiscal 2015 hasta por la suma de VEINTIDOS
MILLONES CIEN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 22 100 840,00) para la
ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de
estudios de preinversión que resultaron ganadores de la
Convocatoria FONIPREL 2013, de acuerdo con el Anexo
de la presente norma, según el siguiente detalle:
INGRESOS En Nuevos Soles
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5: Recursos Determinados
1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 22 100 840,00
(Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión
Pública Regional y Local – FONIPREL) --------------------
TOTAL INGRESOS 22 100 840,00
===========
EGRESOS En Nuevos Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales 20 902 925.00
Gobiernos Regionales 1197 915.00
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
Gastos de Capital
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 22 100 840,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 22 100 840,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos a ser incorporados por pliego,
se consignan en el Anexo que forma parte integrante del
presente Decreto Supremo, el cual será publicado en el
portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el
presente Crédito Suplementario, aprueban mediante
Resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a
nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario
de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de
la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días
de aprobada, a los organismos señalados en el numeral
23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados solicitará a la Dirección General
de Presupuesto Público las codif‌i caciones que se requieran
como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas
de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente
de Financiamiento Recursos Determinados, dentro del
rubro que contiene las participaciones.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos del Crédito Suplementario a que hace
referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto
Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad,
a f‌i nes distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1197831-1
Fijan índices de corrección monetaria
para efectos de determinar el costo
computable de los inmuebles
enajenados por personas naturales,
sucesiones indivisas o sociedades
conyugales que optaron por tributar
como tales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 047-2015-EF/15
Lima, 5 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 21º del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado

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