Resolucion Ministerial N° 0445-2022-JUS. Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio

Fecha de publicación01 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 30 de diciembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel;

Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con el propósito de dar celeridad a la gestión administrativa de la entidad, resulta necesario delegar facultades de gestión administrativa interna e institucional en el ámbito de sus respectivas competencias sectoriales en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, así como delegar en el (la) Secretario (a) General, el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración, el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Recursos Humanos, el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Inversiones, el (la) Jefe (a) de la Oficina de Abastecimiento y el (la) Director (a) General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa , facultades en materia contable, presupuestal y de inversión pública, de gestión administrativa, de recursos humanos y de contrataciones del Estado, que corresponda al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en su calidad de Titular de la Entidad;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, en señal de conformidad;

De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 1440 – Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el (la) Viceministro (a) de Justicia y en el (la) Viceministro (a) de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, las siguientes facultades:

1.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Suscribir, en representación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acuerdos, convenios y otros documentos de naturaleza similar, según el ámbito de cada Viceministerio.

Artículo 2.- Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las siguientes facultades:

2.1 EN MATERIA ADMINISTRATIVA

a) Aprobar documentos normativos que regulen los actos de administración interna, aprobación de documentos e instrumentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico-normativos y metodológicos orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todos los órganos o unidades orgánicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

b) Aprobar el Plan de Estrategia Publicitaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal; así como las modificatorias que se requieran.

c) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aquellos procedimientos en los que este constituya la última instancia administrativa, en el ámbito de su competencia.

d) En el marco de Decreto Ley N° 25650, efectuar la selección de profesionales con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requiera para el Despacho Ministerial, Despachos Viceministeriales y Secretaría General, previa solicitud e informe sustentatorio de las dependencias solicitantes; suscribir las solicitudes para el registro de contratos; suscribir el contrato de locación de servicios; suscribir el Anexo N° 01 “Términos de Referencia del Servicio”; suscribir la solicitud para el registro de prórroga y/o renovación de contratos; suscribir el Anexo N° 08 “Adenda”; suscribir la solicitud para el pago de honorarios; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago cuando el consultor deje de prestar servicios, bajo cualquier causa y/o motivo; comunicar a la Unidad Transitoria de Pago, de manera inmediata, en caso tome conocimiento de la imposición al consultor de alguna sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada; así como, suscribir otros documentos relacionados con el FAG en el marco del Decreto Ley N° 25650.

e) En el marco de la Ley N° 29806, remitir la solicitud de pago de honorarios, el Formato F — Conformidad de servicio mensual y el recibo por honorarios electrónico a la Unidad Transitoria de Pago del Fondo de Apoyo Gerencial del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas; así como, informar a la Unidad Transitoria de Pago (UTP) si el Personal Altamente Calificado (PAC) deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato.

f) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el ámbito de su competencia, así como disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.

g)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR