RESOLUCION MINISTERIAL N° 044-2015-MIMP - Designan Asesor II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP

Fecha de disposición26 Marzo 2015
Fecha de publicación26 Marzo 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 26 de marzo de 2015 549485
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo ʋ 003-2012-MIMP; y en el Decreto Supremo ʋ
004-2010-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del
señor FREDDY MODESTO MONTESINOS RÍOS y de
la señora AMALIA DEL ROSARIO ESPINOZA GIL DE
EYZAGUIRRE, como Presidente y miembro del Directorio
de la Sociedad de Benef‌i cencia Pública de Tacna,
respectivamente, dándoseles las gracias por los servicios
prestados.
Artículo 2.- Designar al señor JUAN BLADIMIRO
SOMOCURCIO ZUÑIGA y a la señora DIANA
MAGDALENA PEREIRA HOLANDA, como Presidente y
miembro del Directorio de la Sociedad de Benef‌i cencia
Pública de Tacna, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIMP
1216907-1
Designan Asesor II del Despacho
Ministerial de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables- MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 044-2015-MIMP
Lima, 25 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas
nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción
y protección de las poblaciones vulnerables, con
personería jurídica de derecho público que constituye
un pliego presupuestal;
Que, se encuentra vacante el cargo de conf‌i anza
de Asesor/a II del Despacho Ministerial de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables – Plaza Nº 004 del Cuadro para
Asignación de Personal del MIMP, en consecuencia es
necesario designar a la persona que desempeñará dicho
cargo;
Con las visaciones de la Secretaría General, de la
Of‌i cina General de Recursos Humanos y de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley
Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del
Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación
de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº
1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N° 003-2012-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor JORGE MANUEL
PANDO VILCHEZ en el cargo de conf‌i anza de Asesor
II del Despacho Ministerial de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables – MIMP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCELA HUAITA ALEGRE
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
MIMP
1216909-1
PRODUCE
Autorizan inicio de la Primera
Temporada de Pesca del recurso
anchoveta y anchoveta blanca en
zona del dominio marítimo y dictan
disposiciones complementarias
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 082-2015-PRODUCE
Lima, 25 de marzo de 2015
VISTOS: los Of‌i cios Nº DEC-100-070-2015-PRODUCE/
IMP y N° DEC-100-076-2015-PRODUCE/IMP del Instituto
del Mar del Perú – IMARPE, los Informes Nº 113-2015-
PRODUCE/DGP-Diropa y N° 121-2015-PRODUCE/DGP-
Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero; y, el Informe Nº 029-2015-PRODUCE/OGAJ-
cfva de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2 prevé que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, la citada Ley en su artículo 9 establece que
sobre la base de evidencias científ‌i cas disponibles y de
factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del
esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas
mínimas de captura y demás normas que requieran
la preservación y explotación racional de los recursos
hidrobiológicos;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre
Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula
el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable
a la extracción de los recursos anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada
al consumo humano indirecto, con el f‌i n de mejorar las
condiciones para su modernización y ef‌i ciencia, promover
su desarrollo sostenido como fuente de alimentación,
empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento
responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía
con la preservación del medio ambiente y la conservación
de la biodiversidad;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084
en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción,
en función de los informes científ‌i cos que emita el Instituto
del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley
General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión
de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de
Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una
de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En
cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas
de pesca, cuya def‌i nición deberá ser publicada por el
Ministerio, con una anticipación mínima de quince (15)
días hábiles. La determinación de las Temporadas de
Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente
para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;
Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria
que para la Primera Temporada de Pesca 2015 de la zona
Norte - Centro resultan aplicables los plazos establecidos
en el artículo segundo del citado Decreto Supremo, los
cuales se contarán a partir de la vigencia del mismo;
Que, el IMARPE, mediante el Of‌i cio N° DEC-100-
070-2015-PRODUCE/IMP alcanza el informe “Proceso
Reproductivo de Anchoveta en la Región Norte – Centro
del Litoral Peruano al 17 de marzo del 2015” señalando
que: (i) el Índice Gonadosomático (IGS), indicador de
la actividad reproductiva (grado de madurez gonadal
y desove) mostró una prolongación del periodo de
máxima intensidad reproductiva de invierno – primavera

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