Lima, 29 de diciembre de 2023
VISTOS:
El Memorando Múltiple Nº 044-2023-MIDAGRI-SG de la Secretaría General; el Oficio Nº 754-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA y los Memorandos Nos. 614 y 639-2023-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; los Memorandos Nos 0320 y 0355-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG, de Dirección General de Desarrollo Ganadero; los Memorandos Nos. 2840 y 3292-2023-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 2018-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, señalando que el sector agrario y de riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 31075, establece que el MIDAGRI ejerce competencias en materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con...