Lima, 29 de diciembre de 2023
VISTO:
El Oficio N° 431-2023-MIDAGRI-INIA/J, del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, sobre reconocimiento de la Zona de Agrobiodiversidad “Andahuaylas”, y el Informe Legal N° 1992-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;
Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes en concordancia con los artículos 66 y 68 de la Constitución Política del Perú; disponiéndose a través de su artículo 4 que el Estado es soberano en la adopción de medidas para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, regulando el aprovechamiento sostenible de los componentes de la diversidad biológica;
Que, el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 26839, aprobado por Decreto Supremo N° 068-2001-PCM, determina que las zonas de agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas; señala que podrán destinarse a actividades turísticas orientadas a conocer y promover la agrobiodiversidad nativa y las prácticas y costumbres tradicionales de los pueblos indígenas, tales como ferias de semillas y otros mecanismos, y dispone que corresponde al Ministerio de Agricultura (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego – MIDAGRI) formalizar el reconocimiento de dichas zonas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2016-MINAGRI, se aprueba el Reglamento sobre Formalización del Reconocimiento de Zonas de Agrobiodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas, en adelante “el Reglamento”; correspondiendo al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, efectuar la inspección ocular al área propuesta para el reconocimiento como Zona de Agrobiodiversidad y la evaluación técnica de las condiciones y requisitos para el reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 del Reglamento;
Que, las Zonas de Agrobiodiversidad son espacios geográficos determinados en virtud a su riqueza en agrobiodiversidad nativa, cultural y ecológica, en los cuales los pueblos...