Lima, 13 de febrero de 2024
VISTO: El Informe N° 019-2024-MINEM/DGH de la Dirección General de Hidrocarburos y el Informe N° 137-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de este Ministerio; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que, el artículo 76 del TUO de la Ley N° 26221, dispone que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas. En tal sentido, corresponde al Ministerio de Energía y Minas emitir dispositivos que contengan mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno;
Que, el artículo 79 del TUO de la Ley N° 26221 establece que el servicio de distribución de gas natural por red de ductos constituye un servicio público; en esa línea, el artículo 3 de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural...