Lima, 29 de diciembre de 2023
VISTOS, los Informe N° 018-2023-JUS/DGJLR-DCJI, N° 022-2023-JUS/DGJLR-DCJI y N° 041-2023-JUS/DGJLR-DCJI, de la Dirección de Cooperación Jurídica Internacional; el Oficio N° 145-2023-JUS/DGJLR, de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa; los Informes Legales N° 131-2023-JUS/DGDNCR y N° 212-2023-JUS/DGDNCR; y, el Informe N° 1516-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, en el Libro Séptimo denominado “La Cooperación Judicial Internacional” del Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo N.º 957, se establecen los preceptos generales, las condiciones y el procedimiento de las extradiciones y de los traslados de personas condenadas;
Que, los artículos que forman parte del Libro Séptimo de dicho ordenamiento procesal regulan de modo general los procedimientos de extradición y de traslado de personas condenadas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, se regulan las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados;
Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas, estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal I) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante documento de vistos...