Resolucion ministerial N° 0403-2023-MIDAGRI. Aprueban los Formatos requeridos por los Gobiernos Regionales para ser utilizados en los procedimientos administrativos de saneamiento físico-legal y formalización de los predios rústicos y tierras eriazas habilitadas y en los servicios prestados en exclusividad en el marco del Reglamento de la Ley N° 31145, así como en el procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura regulado en el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG

Fecha de publicación07 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Designan Jefa de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Oficina de Gestión de Proyectos, Jefe de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración, Jefe de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Jefe de la Oficina de Gestión de Proyectos, y Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Lima, 6 de diciembre de 2023


VISTOS:


El Memorando N° 0736-2023-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, que remite el Oficio N° 1333-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR y el Informe N° 0079-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-SMSH, complementado con el Memorando N° 0610-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR, que adjunta el Informe N° 0094-2023-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR-SMSH, de la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; y, el Informe N° 1901-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;


CONSIDERANDO:


Que, mediante la Ley N° 31145, Ley de saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, en adelante la Ley, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2022-MIDAGRI, en adelante el Reglamento, se establece el marco legal para la ejecución de los procedimientos de saneamiento físico-legal de los predios rústicos y de tierras eriazas habilitadas a nivel nacional a cargo de los Gobiernos Regionales en virtud a la función transferida prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;


Que, el artículo 9 de la Ley, establece que los formatos de títulos de propiedad y otros instrumentos que se expidan para el saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales son aprobados por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego-MIDAGRI mediante Resolución Ministerial y, una vez, suscritos por el órgano del gobierno regional competente, tienen mérito inscribible ante el registro de predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), y el artículo 10, señala que la consolidación, administración, estandarización y actualización del catastro rural nacional es responsabilidad del MIDAGRI;


Que, el numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento, establece que los formatos de los instrumentos de formalización que se expidan en el marco de la Ley y su Reglamento son aprobados por el MIDAGRI mediante Resolución Ministerial; asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final, señala que el MIDAGRI mediante Resolución Ministerial aprueba los formatos requeridos para el saneamiento físico-legal y formalización de predios rurales;


Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 026-2003-AG que aprueba el Reglamento de la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 26505, modificada por la Ley N° 27887, regula el procedimiento de otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequeña agricultura, cuyas disposiciones han sido precisadas en los Lineamientos aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0243-2016-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial Nº 0396-2017-MINAGRI, en los cuales, el numeral 6.11 del artículo 6, establece que el Certificado de Información Catastral es uno de los documentos que da mérito a la inscripción del derecho de propiedad a favor del adjudicatario y de la carga a favor del Gobierno Regional;


Que, la Directiva N° 003-2009-SNCP/ST, aprobada por Resolución N° 01-2009-SNCP/CNC, tiene por finalidad establecer el Formato de la Hoja Informativa Catastral Urbano y el Formato de la Hoja Informativa Catastral Rural para brindar información catastral en cumplimiento del segundo párrafo del artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-JUS, por lo que se requiere formalizar su utilización como documento técnico por los Entes de Formalización Regional de los Gobiernos Regionales;


Que, por Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, se dispone la transferencia del Catastro Rural del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el que en ejercicio de la rectoría en materia de saneamiento físico-legal y formalización de la propiedad agraria, asume la consolidación, normalización y administración del Catastro Rural, así como se establece la ejecución de los procedimientos administrativos y los servicios vinculados al Catastro Rural por los Gobiernos Regionales;


Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 0332-2022-MIDAGRI, se autoriza el funcionamiento del Sistema Catastral Rural-SCR, el cual contiene todos los procesos referidos a los predios rústicos, comunidades campesinas y nativas y terrenos eriazos, y está diseñada para optimizar los procedimientos vinculados a la función trasferida establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y un sistema de escritorio en el cual se cargan, validan y migran los planos de los predios catastrales, teniendo como resultado que se generan certificados de información catastral, documentos técnicos que requieren ser aprobados;


Que, mediante...

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