DECRETO SUPREMO N° 018-2014-VIVIENDA - Decreto Supremo que transfiere el Catastro Rural de COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego y determina procedimientos y servicios a cargo de los Gobiernos Regionales sobre Catastro Rural

Fecha de disposición06 Noviembre 2014
Fecha de publicación06 Noviembre 2014
El Peruano
Jueves 6 de noviembre de 2014 536975
Decreto Supremo que transfiere
el Catastro Rural de COFOPRI al
Ministerio de Agricultura y Riego y
determina procedimientos y servicios
a cargo de los Gobiernos Regionales
sobre Catastro Rural
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Ley N° 17371 se creó el
Servicio del Catastro Rural como una dependencia del
entonces Ministerio de Agricultura, para llevar a cabo
una adecuada y racional política de desarrollo del Sector
Agrario;
Que, a través de la Octava Disposición Complementaria
del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del entonces
Ministerio de Agricultura, se creó el Proyecto Especial
Titulación Tierras y Catastro Rural - PETT, al cual se
integró, entre otros órganos, el Programa Nacional de
Catastro - PRONAC;
Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-VIVIENDA,
se aprobó la fusión del PETT con el Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI,
asumiendo este último las funciones y competencias
que le correspondían al PETT, entre ellas el Catastro
Rural;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089,
Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal
Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios
Rurales, se creó un Régimen Temporal Extraordinario de
Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras
eriazas habilitadas, a nivel nacional, a cargo de COFOPRI,
por el período de cuatro (4) años, contados desde la
vigencia del citado Decreto Legislativo, que de acuerdo a
su Sexta Disposición Complementaria Final, se producía
al día siguiente de la publicación de su Reglamento en el
Diario Of‌i cial El Peruano; el mismo que fue aprobado por
14 de diciembre de 2008; en consecuencia, la vigencia
del Decreto Legislativo Nº 1089, es a partir del 15 de
diciembre de 2008, por lo que el citado Régimen Temporal
Extraordinario de Formalización y Titulación concluyó el
15 de diciembre de 2012;
Que, a través de su Cuarta Disposición Complementaria
Transitoria, el citado Decreto Legislativo dispuso que
mediante Decreto Supremo se establece y reglamenta el
Procedimiento Especial de Titulación que tiene vigencia
independiente del Régimen Temporal Extraordinario;
regulándose el referido Procedimiento Especial mediante
el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089 antes
citado;
Que, asimismo, el tercer párrafo del artículo 3 del
referido Decreto Legislativo, dispuso que para la adecuada
ejecución de las acciones de formalización y titulación,
el COFOPRI en su calidad de entidad generadora de
catastro, ejecutará las acciones necesarias para la
generación, modernización, consolidación, conservación
y actualización del catastro rural del país; en virtud de
lo cual COFOPRI ejerce la consolidación, normalización
y administración del catastro rural, además de brindar
servicios catastrales, geodésicos y cartográf‌i cos sobre
predios rurales;
Que, al haber concluido el Régimen Temporal
Extraordinario de Formalización y Titulación de predios
rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional
a cargo de COFOPRI, corresponde al Ministerio de
Agricultura y Riego asumir la conducción del catastro
rural, por ser el órgano rector de la Política Nacional
Agraria y, en tal condición, responsable de dictar normas
y lineamientos técnicos en materia de saneamiento
físico legal y formalización de la propiedad agraria, de
conformidad con el subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1
del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Agricultura, modif‌i cado por la
Ley Nº 30048, a la fecha Ministerio de Agricultura y Riego,
así como de conformidad con lo que dispone el artículo
63 del Reglamento de Organización y Funciones de este
Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-
MINAGRI;
Que, dentro del proceso de descentralización, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a
través de COFOPRI, conjuntamente con el Ministerio de
Agricultura y Riego, vienen transf‌i riendo a los Gobiernos
Regionales la función específ‌i ca considerada en el literal
de Gobiernos Regionales, relativa a las acciones de
saneamiento físico - legal y formalización de la propiedad
agraria, que comprende las actividades catastrales
inmersas en ellas;
Que, asimismo, es necesario determinar la
participación de los Gobiernos Regionales en la ejecución
de los procedimientos administrativos relacionados al
catastro rural, así como en la prestación de servicios
derivados del catastro;
Que, de otro lado, a través del numeral 1.3 del Eje
Estratégico Nº 01: Consolidación de la Formalización
de la Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería
y de la Minería Artesanal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 029-2014-PCM, se ha establecido como
parte de las acciones que requieren ser consolidadas,
la transferencia del Catastro Rural de COFOPRI al
Ministerio de Agricultura y Riego, equipos de cómputo
y recursos presupuestales asociados a efectos que los
Gobiernos Regionales puedan ser usuarios con acceso
a un sistema en línea administrado por el Ministerio
de Agricultura y Riego en el cual se registre toda su
información catastral; y,
De conformidad con artículo 118, inciso 8, de la
Constitución Política del Perú y el artículo 11, numeral 3,
DECRETA:
Artículo 1.- Del objeto
Es objeto del presente Decreto Supremo normar
la transferencia del Catastro Rural del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI
al Ministerio de Agricultura y Riego, y determinar
procedimientos y servicios de los Gobiernos Regionales
en materia de Catastro Rural.
Artículo 2.- Del ámbito de aplicación
El presente Decreto Supremo es de aplicación al
COFOPRI, al Ministerio de Agricultura y Riego y a los
Gobiernos Regionales.
Artículo 3.- Transferencia del Catastro Rural de
COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego
Transf‌i érase el Catastro Rural, del Organismo de
Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI al
Ministerio de Agricultura y Riego, el que en ejercicio
de la rectoría en materia de saneamiento físico - legal
y formalización de la propiedad agraria, asume la
consolidación, normalización y administración del Catastro
Rural.
Artículo 4.- Inicio de funciones del Ministerio de
Agricultura y Riego en materia de Catastro Rural
El inicio de las funciones del Ministerio de Agricultura y
Riego respecto del Catastro Rural, se produce en la fecha
de suscripción del Acta de Entrega y Recepción, a que
se ref‌i ere el artículo 6 del presente Decreto Supremo, el
mismo que se publicará en los portales electrónicos del
Ministerio de Agricultura y Riego y de COFOPRI.
Artículo 5.- De la entrega de los bienes, acervo
físico y digital del Catastro Rural
El Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal - COFOPRI hará entrega al Ministerio de
Agricultura y Riego de todos los bienes y acervo
físico y digital correspondiente al Catastro Rural,
comprendiendo, entre otros, la base de datos

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