RESOLUCION MINISTERIAL N° 038-2015-VIVIENDA - Designan Asesora II del Viceministerio de Construcción y Saneamiento

Fecha de disposición16 Febrero 2015
Fecha de publicación16 Febrero 2015
El Peruano
Lunes 16 de febrero de 2015 546837
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Designan Asesora II del Viceministerio
de Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 038-2015-VIVIENDA
Lima, 12 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesora II
del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
resultando necesario designar a la funcionaria que
desempeñará dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el
Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprobó el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar a la señora IRMA GIOCONDA
NARANJO LANDERER, en el cargo de Asesora II del
Viceministerio de Construcción y Saneamiento del
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1200492-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE
EVALUACION ACREDITACION
Y CERTIFICACION DE LA
CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo que aprobó
la certificación de profesionales
como Evaluadores de Competencias
Profesionales en diversas carreras
técnicas
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DIRECTIVO AD HOC
Nº 020-2015-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 12 de febrero de 2015
VISTO:
El Of‌i cio N° 059-2014-SINEACE/ST-DEC-IEES, de
la Dirección de Evaluación y Certif‌i cación de Institutos y
Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del
SINEACE establece como f‌i nalidad del Sistema Nacional
de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la Calidad
Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones
educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de
calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan
en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y
competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de
calif‌i cación profesional y desarrollo laboral;
Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del Reglamento
de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE, aprobado con el
Decreto Supremo N° 018-2007-ED establece que para ser
autorizado como entidad certif‌i cadora de competencias
profesionales, se debe disponer de un equipo estable,
y de uno disponible, de especialistas en evaluación por
competencias, cuyos integrantes han sido previamente
certif‌i cados por el órgano operador competente;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición
ComplementariaTransitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria
del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación
de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del
Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos
II, III, IV y V de la Ley N° 28740;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma
invocada precedentemente, el Ministerio de Educación
mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU,
del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad
Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, un
representante del Ministerio de Educación y la presidenta
del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación
Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las
funciones necesarias para la continuidad del sistema
y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la
reorganización del SINEACE;
Que, mediante el documento de visto, la Dirección
de Evaluación y Certif‌i cación de Institutos y Escuelas
de Educación Superior, presenta el informe N°019-
2014-ESP-DEC-IEES mediante el cual se indica que 33
participantes culminaron exitosamente la evaluación de
profesionales, encontrándose aptos para su certif‌i cación
y registro como evaluadores de competencias
profesionales en las siguientes carreras técnicas:
Contabilidad, Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia,
Zootecnia / Gestión y Producción Pecuaria; Fruticultura
y Horticultura e Industrias Alimentarias / Industrias
Alimentarias Lácteas;
Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al
Consejo Directivo Ad Hoc, mediante Acuerdo N° 032-
2015-CDAH de sesión de fecha 09 de febrero 2015, se
aprobó la certif‌i cación y registro como Evaluadores de
Competencias en las carreras técnicas antes mencionadas,
a los 33 profesionales que han sido declarados aptos, con
una vigencia de tres (03) años;
De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certif‌i cación de la
Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado
con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-
MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Of‌i cializar el Acuerdo N° 032-2015-
CDAH de sesión de fecha 09 de febrero 2015 del
Consejo Directivo Ad Hoc, mediante el cual se aprobó
la certif‌i cación como Evaluadores de Competencias
Profesionales en las carreras técnicas de: Contabilidad,
Enfermería, Laboratorio Clínico, Farmacia, Zootecnia /
Gestión y Producción Pecuaria; Fruticultura y Horticultura
e Industrias Alimentarias / Industrias Alimentarias
Lácteas, a los 33 profesionales comprendidos en
el anexo que forma parte integrante de la presente
resolución. Dicha certif‌i cación tiene una vigencia de
tres (03) años, contados a partir de la publicación de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- Registrar en el “Registro Nacional de
Evaluadores de Competencias Profesionales de Institutos
y Escuelas de Educación Superior”, a las personas
comprendidas en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como en el
Portal Web del SINEACE.

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