RESOLUCION MINISTERIAL N° 0357-2015-MINAGRI - Dejan sin efecto la creación de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIA San Francisco (Ayacucho), Pangoa (Junín) y Tayacaja (Huancavelica)

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2015
El Peruano
Miércoles 8 de julio de 2015 556905
Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura,
ahora Ministerio de Agricultura y Riego, el mismo que
fue modi cado por las Resoluciones Ministeriales N°s
662-2003-AG, 629-2007-AG, 212-2011-AG, 0279-2013-
MINAGRI, 203-2014-MINAGRI, 0566-2014-MINAGRI y
0041-2015-MINAGRI;
Que, el Procedimiento Administrativo N° 13 del
TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, Evaluación
de Estudios de Riesgo Ambiental - ERA (evaluación del
Riesgo Ambiental - Plan de Manejo Ambiental), para el
registro de plaguicidas de uso agrícola, se basa, entre
otros, en el Reglamento para el Registro y Control de
Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado por
Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, y modi catorias;
Que, mediante Ley Nº 30190 se modi có el Decreto
Legislativo Nº 1059, estableciéndose, a través de su
Primera Disposición Complementaria Final que mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Agricultura
y Riego, se aprobarán las disposiciones reglamentarias
en materia de plaguicidas de uso agrícola, señalándose
que en tanto se expidan las normas reglamentarias,
continuarán aplicándose el Decreto Supremo Nº 016-
2000-AG y modi catorias y el Decreto Supremo Nº 015-
95-AG;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo
N° 001-2015-MINAGRI, se aprueba el Reglamento
del Sistema Nacional de Plaguicidas de Uso Agrícola;
asimismo, mediante su artículo 2 se dispone la derogatoria
del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas
Químicos de Uso Agrícola, aprobado por Decreto Supremo
Nº016-2000-AG;
Que, mediante el primer Informe de Vistos, la Dirección
General de Asuntos Ambientales Agrarios, concluyó que
resulta necesario adecuar el TUPA del MINAGRI a la nueva
reglamentación existente en materia de plaguicidas de
uso agrícola; asimismo, mediante el segundo Informe de
Vistos, la O cina General de Asesoría Jurídica establece
que la desagregación de requisitos del expediente técnico
según tipo de plaguicida de uso agrícola, no implica el
incremento de requisitos;
Que, siendo el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA un documento que compendia
y sistematiza los procedimientos administrativos que
inician los administrados para satisfacer o ejercer sus
intereses o derechos, corresponde al Ministerio de
Agricultura y Riego, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley, modificar su TUPA mediante Resolución
Ministerial, con el objeto de adecuar su procedimiento
13 al actual Reglamento del Sistema Nacional de
Plaguicidas de Uso Agrícola;
Con la visación del Despacho Viceministerial de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, de la
Secretaría General, de la O cina General de Planeamiento
y Presupuesto y de la O cina General de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444,
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modi cado por la Ley Nº 30048; y, su Reglamento de
Organización y Funciones, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modifi cación del TUPA
Modi car el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y
Riego, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-
2002-AG, modi cado por las Resoluciones Ministeriales
Nº 662-2003-AG, Nº 629-2007-AG, Nº 0212-2011-AG, Nº
0279-2013-MINAGRI, 203-2014-MINAGRI, 0566-2014-
MINAGRI y 0041-2015-MINAGRI, en lo referente a la
denominación del Procedimiento Administrativo Nº 13,
la base legal, así como la adecuación de los requisitos,
conforme al Anexo adjunto que forma parte integrante de
la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- De la publicación
La presente Resolución Ministerial será publicada en
el Diario O cial El Peruano; y, de manera conjunta con
el Anexo Formato TUPA del Ministerio de Agricultura y
Riego, el mismo que forma parte integrante de la misma,
se publicarán en el Portal de Servicios al Ciudadano y
Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe)
y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y
Riego (www.minagri.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1259803-2
Dejan sin efecto la creación de los
Centros Regionales de Innovación
Agroempresarial - CRIA San Francisco
(Ayacucho), Pangoa (Junín) y Tayacaja
(Huancavelica)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0357-2015-MINAGRI
Lima, 6 de julio de 2015
VISTO:
El Informe Técnico N° 016-2015-MINAGRI-VRAEM/
DME, de fecha 27 de mayo de 2015, sobre la creación y
adscripción al Proyecto Especial de Desarrollo del Valle
de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM, de
los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial
(CRIA); y,
CONSIDERANDO:
se declara de prioridad nacional el desarrollo económico
social y la paci cación del Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro - VRAEM, para lo cual las entidades del
Estado deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a
este propósito;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial
N° 0297-2014-MINAGRI, de fecha 16 de mayo de 2014,
se aprobó la constitución de los Centros Regionales de
Innovación Agroempresarial, en adelante CRIA, con
la nalidad de mejorar la inclusión de los productores
del ámbito del VRAEM a los servicios que brinda el
MINAGRI, bajo los criterios de e ciencia, e cacia y
sostenibilidad; determinándose, a través de su artículo 5,
que, inicialmente, los CRIA se ubicarán en cuatro zonas
del VRAEM: Pichari (Cusco), San Francisco (Ayacucho),
Pangoa (Junín) y Tayacaja (Huancavelica);
Que, mediante el artículo 3 de la Resolución Ministerial
N° 0554-2014-MINAGRI, de fecha 02 de octubre de 2014,
se resolvió adscribir los Centros Regionales de Innovación
Agroempresarial (CRIA), al Proyecto Especial de Desarrollo
del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - PROVRAEM,
en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, conforme se señala en el Informe Técnico
de Visto y correo electrónico de fecha 10 de junio de
2015, que complementa la información brindada por el
PROVRAEM, el CRIA San Francisco se superpone con
el ámbito territorial del CRIA Pichari; el CRIA Tayacaja
no forma parte de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro, por
lo que no está integrado al VRAEM y, el CRIA Pangoa
se superpone con la creación de la Dirección Zonal del
PROVRAEM en Pangoa;
Que, los documentos mencionados en el considerando
precedente señalan que el único CRIA constituido hasta la
fecha es el CRIA Pichari, por lo que debe dejarse sin efecto
la creación de los CRIA San Francisco, Tayacaja y Pangoa;
así como su adscripción efectuada al PROVRAEM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444,
Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio
de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización
y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-
2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto la creación de los
Centros Regionales de Innovación Agroempresarial

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