DECRETO SUPREMO N° 011-2014-MINAGRI - Decreto Supremo que crea el “Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” - PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI

Fecha de disposición14 Agosto 2014
Fecha de publicación14 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 14 de agosto de 2014
529896
La participación de los representantes ante la Comisión
Multisectorial es ad honorem.
Artículo 9°.- Presentación de Informe Final
El Informe Final a que se ref‌i ere el literal e) del artículo
2° de la presente Resolución Suprema, será presentado
ante el Ministro del Ambiente, un mes después del plazo
de vigencia de la presente Comisión. El citado Informe
Final contendrá la propuesta de Plan de Prevención y
Mejoramiento de la Calidad Ambiental de la Bahía de
Sechura, así como la estrategia de gestión, coordinación
y cooperación interinstitucional para la ejecución del
mencionado Plan, para su evaluación y aprobación.
Artículo 10°.- Plazo
El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será
de dieciocho (18) meses desde su instalación.
Artículo 11°.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
la Presidenta del Consejo de Ministros, y por los Ministros
del Ambiente; de Agricultura y Riego; de la Producción; de
Energía y Minas; y de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1123280-3
AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que crea el “Proyecto
Especial de Desarrollo del Valle de
los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro” -
PROVRAEM, en el ámbito del Ministerio
de Agricultura y Riego - MINAGRI
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2014-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012-
PCM, se declara de prioridad nacional el desarrollo
económico social y la pacif‌i cación del Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, y se crea la Comisión
Multisectorial para la Pacif‌i cación y Desarrollo Económico
Social en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
- CODEVRAEM, de naturaleza permanente, adscrita a
la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de
proponer políticas, planes y estrategias de intervención
integrales en el VRAEM, así como coordinar, articular,
efectuar el seguimiento y monitoreo de la participación y
actividades de los diversos actores involucrados a este
proceso, con la f‌i nalidad de lograr el desarrollo y la paz
social en el VRAEM;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0478-2012-
AG, se aprueba el Plan de Intervención a Mediano
Plazo del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio
de Agricultura y Riego - MINAGRI, para el Valle de los
Ríos Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM, denominado
“Programa AGROVRAEM, Período 2013 - 2016”;
Que, la población del Valle de los Ríos Apurímac, Ene
y Mantaro (VRAEM), requiere de una atención priorizada
debido al alto índice de desnutrición infantil crónica, alto
índice de mortalidad infantil, baja tasa de escolaridad,
bajo nivel de electrif‌i cación, alto porcentaje de tierras sin
cultivar, baja rentabilidad de los cultivos alternativos, bajo
nivel de ingresos familiares mensuales, evidenciando
una situación que requiere la inmediata implantación de
estrategias de intervención integral que generen, de forma
sostenible y lícita, oportunidades de desarrollo económico
y social, articuladas con la economía nacional y con la
sociedad en general;
Que, conforme a la situación descrita en los
considerandos precedentes, resulta necesario contar
con una instancia que, promueva y ejecute de forma
articulada, las intervenciones multisectoriales para un
desarrollo rural bajo enfoque territorial en el ámbito del
VRAEM, que considere la reconversión productiva de la
zona, actuando bajo los lineamientos aprobados por el
CODEVRAEM;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, prevé, entre otros, que
los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de
competencias del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en
un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el
voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 38.3 del artículo 38 del cuerpo
normativo citado en el considerando precedente,
establece que los Proyectos Especiales son un conjunto
articulado y coherente de actividades orientadas a
alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado
de tiempo, siguiendo una metodología definida, y para
atender actividades de carácter temporal, que una vez
cumplidos los objetivos, en caso de ser necesario, se
integran en órganos de línea de una entidad nacional
o, por transferencia, a una entidad regional o local,
según corresponda;
Que, en consecuencia, se propone la creación del
“Proyecto Especial de Desarrollo del Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro”, en el ámbito del Ministerio
de Agricultura y Riego - PROVRAEM, con el objetivo de
elevar el nivel de desarrollo rural con enfoque territorial,
de manera competitiva, sostenible, inclusiva, coordinada
y articulada multisectorialmente, con los actores públicos
y privados en el ámbito de intervención, con la f‌i nalidad
de atender la situación crítica existente, garantizar la
mayor presencia del Estado para la generación de
oportunidades locales para el desarrollo de la actividad
económica, con enfoque en la inclusión de las familias
menos favorecidas, en el marco de la estrategia de
desarrollo del VRAEM y la Comisión Multisectorial
para la Pacif‌i cación y Desarrollo Económico y Social
en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro -
CODEVRAEM;
Que, el ámbito territorial del PROVRAEM tiene
coincidencia con algunos distritos del Proyecto Especial
Sierra Centro Sur, así como del Proyecto Especial Pichis
Palcazú, por lo que se hace necesaria la adecuación del
ámbito de estos Proyectos Especiales, excluyendo de
los mismos, los distritos que se señalan en el Decreto
Supremo Nº 021-2008-DE-SG, modif‌i cado por la Primera
Disposición Complementaria del Decreto Supremo N°074-
respecto al ámbito del VRAEM;
Que, asimismo, el PROVRAEM articulará con
el CODEVRAEM, al ser este último un espacio de
coordinación multisectorial que cuenta con la participación
de todos los Ministerios y la Comisión Nacional para
el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA, espacio en el
cual informan sobre los Fondos, Programas, Proyectos y
acciones a su cargo para la estrategia del VRAEM; por
lo que, el Proyecto Especial intervendrá buscando la
complementariedad con los sectores, gobiernos regionales
y locales a f‌i n de contribuir al desarrollo del VRAEM;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo
N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley Nº 30048, su Reglamento de
Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo
N° 008-2014-MINAGRI; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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