DECRETO SUPREMO N° 003-2014-DE - Modifican el primer y segundo párrafo del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE/SG

Fecha de disposición29 Marzo 2014
Fecha de publicación29 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 29 de marzo de 2014 519889
y guías técnicas de salud respectivas, como medida de
prevención en salud;
Que, mediante Informe N° 001-2013-INDEPA-UT-PIACI/
NPG-SSA-LPC, el RENIEC en la localidad de Marankeato
hizo entrega de los Documentos Nacionales de Identidad
correspondientes a los mayores de edad de la localidad
de Nanti y a los de la localidad de Sagondoari, quiénes se
trasladaron a Marankeato para tal f‌i n; asimismo, informa
que se realizaron 42 trámites de Documentos Nacionales
de Identidad de menores de edad de la localidad de
Marankeato y 22 trámites de Documentos Nacionales
de Identidad a menores de la localidad de Sagondoari;
señalando que los trámites de menores de edad realizados
por RENIEC y de las actas de nacimiento de las personas
no presentes al momento del trabajo de RENIEC fueron
entregados a los representantes designados por cada una
de las mencionadas localidades, quedando constancia
de ello en el Acta de Entrega del día 14 de noviembre de
2013;
Que, en la citada Acta, los representantes de las
localidades de Marankeato y Sagondoari solicitaron a su
vez, que la próxima entrega de RENIEC se realice en abril
del año 2014, iniciado el año escolar 2014, debido a que
los profesores fueron designados por los representantes
de dichas localidades para guardar los documentos
entregados por RENIEC;
Que, para el ingreso a la “Reserva Territorial del
Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento
voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti
y otros”, debe cumplirse con la normativa del Ministerio
de Salud relacionada con la Población Indígena en
Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial
(Resoluciones Ministeriales Nos 799-2007-MINSA, 798-
2007/MINSA y 797-2007/MINSA), precisando que todo
personal que ingresa debe tener dosis protectoras de
vacunas contra inf‌l uenza (Serotipo circulante del último
año), contra la Fiebre Amarilla, Hepatitis B, Sarampión,
Difteria, además no debe evidenciar algún signo o síntoma
de enfermedad transmisible especialmente enfermedad
respiratoria y/o enfermedad diarreica;
Que, a f‌i n de proteger el derecho a la vida y a la salud de
los poblados habitantes al interior de la Reserva Territorial
del Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento
voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti,
corresponde adoptar la medida más proteccionista para la
población y autorizar el ingreso a dicha reserva;
Que, las acciones a seguir por parte de las entidades
públicas antes mencionadas, en ningún caso implican un
contacto forzado con dicha población ni una alteración
al carácter de la Reserva; realizándose con la única
f‌i nalidad de resguardar la vida e integridad de ésta
población en estricta observancia del principio de acción
sin daño establecido en las Directrices de Protección
para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto
inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región
Oriental de Paraguay de la Organización de las Naciones
Unidas;
Estando a lo visado por la Viceministra de
Interculturalidad, del Director General (e) de Derechos de
Pueblos Indígenas, y del Director General de la Of‌i cina de
Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28736,
Ley para la Protección de los Pueblos Indígenas u
Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de
Contacto Inicial; Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES,
que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28736, Ley N°
29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto
Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
Decreto Supremo N° 028-2003-AG, que declara Reserva
Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos en
aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori,
Nahua, Nanti y otros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el ingreso excepcional a la
“Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos
en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori,
Nahua, Nanti y otros”, únicamente en el sector de la
cuenca del río Camisea, al:
- Ministerio de Salud, para el cumplimiento de las
normas y guías técnicas de salud, como medida de
prevención de salud, a través del Centro Nacional de Salud
Intercultural (CENSI);
- Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil
(RENIEC), a f‌i n de realizar la entrega de los Documentos
Nacionales de Identidad emitidos; y
- Viceministerio de Interculturalidad, a fin de
supervisar el ingreso a la Reserva Territorial del Estado
Kugapakori, Nahua, Nanti y otros; así como, para
realizar levantamiento de información que coadyuve a
garantizar la protección de los derechos de los pueblos
indígenas en situación de contacto inicial, que habitan
dicha reserva;
Artículo 2°.- Los representantes de CENSI, RENIEC y
el Viceministerio de Interculturalidad son:
- 1 representante del Ministerio de Salud, a través del
CENSI
- 2 representantes del Registro Nacional de
Identif‌i cación y Estado Civil
- 3 representantes del Viceministerio de
Interculturalidad
Artículo 3°.- El período de la presente autorización
será de quince (15) días calendarios, contados a partir
del primer día de ingreso a la “Reserva Territorial del
Estado a favor de los grupos étnicos en aislamiento
voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti
y otros”.
Artículo 4°.- Establecer que para el ingreso a la
“Reserva Territorial del Estado a favor de los grupos étnicos
en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori,
Nahua, Nanti y otros”, se deberá cumplir con la normativa
del Ministerio de Salud relacionada a la población indígena
en situación de aislamiento y situación de contacto inicial
(Resolución Ministerial N° 788-2008/MINSA, 797-2007/
MINSA y 799-2007/MINSA).
Artículo 5°.- El Viceministerio de Interculturalidad,
CENSI y, RENIEC autorizadas por la presente Resolución
Ministerial, deberán velar porque el personal que ingrese
tengan las dosis protectoras de vacunas contra la inf‌l uenza
(Serotipo circulante del último año), Fiebre Amarilla,
Hepatitis B, Sarampión, Difteria; así como, no evidenciar
algún signo o síntoma de enfermedad transmisible
especialmente enfermedad respiratoria y/o enfermedad
diarreica.
Artículo 6°.- Notif‌i car la presente Resolución Ministerial,
al Viceministerio de Interculturalidad, al Ministerio de Salud
y al Registro Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil; para
los f‌i nes correspondientes.
Regístrese, publíquese y comuníquese.
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura
1068491-1
DEFENSA
Modifican el primer y segundo párrafo
del numeral 1.1 del artículo 1° del
Decreto Supremo N° 021-2008-DE/SG
DECRETO SUPREMO
N° 003-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
del Perú establece que son deberes primordiales del
Estado, entre otros, defender la soberanía nacional,
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos,
proteger a la población de las amenazas contra su
seguridad y promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y
equilibrado de la Nación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-DE/
SG se determinan los distritos que forman parte del
esquema de intervención estratégica denominado “Plan
VRAE”;
Que, la Primera Disposición Complementaria del

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