Lima, 26 de enero de 2024
VISTOS, el Expediente Nº MPD2024-EXT-0043087, el Oficio N° 103-2024-MINEDU/VMGI-PRONIED-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED); el Informe N° 00006-2024-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM suscrito de forma conjunta por la Unidad Gerencial de Mantenimiento y la Dirección Ejecutiva del PRONIED, así como por la Dirección General de Infraestructura Educativa, la Dirección General de Gestión Descentralizada y la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Informe N° 00002-2024-MINEDU/VMGI-PRONIED-OPP-MO de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del PRONIED; el Informe N° 000049-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED; el Memorándum N° 00047-2024-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00067-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y; el Informe Nº 00101-2024-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del MINEDU, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal i) del artículo 80 de la referida Ley establece como función del MINEDU, el liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, el literal b) del párrafo 95.1 del artículo 95 de la Ley N° 31953...