Resolucion Ministerial N° 0346-2022-JUS. Conforman Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar, coordinar, ejecutar y hacer seguimiento del Plan de Acciones para la publicación de ediciones oficiales de la Constitución Política del Perú, en castellano y en lenguas indígenas u originarias

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 10 de noviembre de 2022

VISTOS, el Informe N° 075-2022-JUS/DGDNCR-DSJD, de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión; el Oficio N° 289-2022-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Memorando N° 1063-2022-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1005-2022-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; asimismo, de conformidad con el inciso 19 del citado artículo, toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, para lo cual el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 48 de la Constitución Política del Perú establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley;

Que, la Ley N° 29735, Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, tiene el objeto de precisar el alcance de los derechos y garantías individuales y colectivas que, en materia lingüística, se establecen en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 10 de la citada ley señala que, el que una lengua originaria sea oficial en un distrito, provincia o región, significa que la administración estatal la hace suya y la implementa progresivamente en todas sus esferas de actuación pública, dándole el mismo valor jurídico y las mismas prerrogativas que al castellano. Los documentos oficiales que emite constan tanto en castellano como en la lengua originaria oficial, cuando esta tiene reglas de escritura, teniendo ambos el mismo valor legal y pudiendo ser oponibles en cualquier instancia administrativa de la zona de predominio;

Que, el numeral 3.4 del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29735, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2016-MC, señala que los derechos lingüísticos son derechos fundamentales, individuales y colectivos, que reconocen la libertad a usar lenguas indígenas u originarias en todos los espacios sociales y a desarrollarse en estas lenguas en la vida personal, social, ciudadana, educativa, política y profesional;

Que, el numeral 3.6 del artículo 3 del Reglamento antes mencionado, define al enfoque intercultural como una concepción del funcionamiento del Estado que implica que este valore e incorpore las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los pueblos indígenas u originarios para la generación de servicios con pertinencia cultural, la promoción de una ciudadanía intercultural basada en el diálogo y la atención diferenciada. Asimismo, conforme al numeral 3.14 del referido artículo, se entiende por lenguas indígenas u originarias del Perú todas aquellas que son anteriores a la difusión del idioma castellano o español y que se preservan y emplean en el ámbito del territorio nacional, siendo que cualquier mención a lengua originaria se entenderá también como lengua indígena u originaria;

Que, el artículo 12 de la norma reglamentaria bajo comentario, señala que el uso oficial de las lenguas indígenas u originarias implica que las entidades públicas y privadas que brindan servicios públicos en las zonas de predominio, desarrollan diversas acciones de manera progresiva, conforme lo establezca la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad y el Plan Multisectorial que lo implementa. Entre aquellas acciones, de acuerdo con el numeral 7 del precitado artículo 12, se encuentra publicar las normas, documentos y comunicados oficiales, así como toda información vinculada con la población indígena u originaria, en la lengua indígena u originaria predominante del distrito, provincia...

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