Lima, 23 de octubre de 2023
VISTOS, los Informes N° 230-2023-JUS/CN/ST-CP y Nº 019-2023-JUS/CN/ST y el Memorando N° 488-2023-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del Consejo del Notariado; y, el Informe N° 1094-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concordante con el artículo 4 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la entidad competente para ejercer la regulación notarial y registral y supervisión de fundaciones;
Que el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1049, “Decreto Legislativo del Notariado”, establece que el Estado reconoce, supervisa y garantiza la función notarial en la forma que señala la citada norma;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, el ingreso a la función notarial se efectúa...