RESOLUCION MINISTERIAL N° 0332-2015-MINAGRI - Aprueban pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria

Fecha de disposición30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
El Peruano
Martes 30 de junio de 2015 556279
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del pedido de Reconversión
Productiva Agropecuaria y de Financiamiento del Plan
de Negocios
Aprobar el Pedido de Reconversión Productiva
Agropecuaria, presentado por la “ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES DE CACAO ORGÁNICO JOSÉ OLAYA
DE MANTARO”, a favor de los nueve (09) miembros que
se detallan en el noveno considerando de la presente
Resolución, respecto del mismo número de predios que
conducen, ubicados en el Distrito de Pangoa, Provincia de
Satipo, Departamento de Junín, contenido en el proyecto
de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el
VRAEM para la instalación y producción de Cacao en diez
(10) hectáreas”, incluido su f‌i nanciamiento, elaborado por
el Programa de Compensaciones para la Competitividad
del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y
Reconversión Productiva Agropecuaria
Remitir los actuados a la Jefatura del Programa
de Compensaciones para la Competitividad del
Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva
notif‌i cación a la “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES
DE CACAO ORGÁNICO JOSÉ OLAYA DE MANTARO”,
af‌i n que suscriban con este el respectivo Convenio de
Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria
del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo
efecto se le delega la representación del Ministerio de
Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento
y coordinación
Disponer, según sus competencias, que el Centro
Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y
el Programa de Compensaciones para la Competitividad
del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones
necesarias para la adecuada ejecución del proyecto
aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento
del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de
“Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM,
para la instalación y producción de Cacao en diez (10)
hectáreas” del predio antes mencionado pertenecientes
a los nueve (09) productores de la “ASOCIACIÓN DE
PRODUCTORES DE CACAO ORGÁNICO JOSÉ OLAYA
DE MANTARO”, referidos en el noveno considerado de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1255716-9
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0332-2015-MINAGRI
Lima, 23 de junio de 2015
VISTOS:
El Expediente sobre Pedido de Reconversión
Productiva N° 088-2015-PRP, iniciado por la “ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS NUEVO
AMANECER DE PROGRESO”, el Informe Final PRP N°
078-2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de
Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modif‌i cado por la Ley N° 30048, establece que el ahora
Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del
Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña,
establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales
y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en
relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por
los tres niveles del gobierno;
Que mediante la Resolución Ministerial N° 0297-
2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros
Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS,
entes que tienen por f‌i nalidad mejorar la inclusión de los
productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda
el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios
de ef‌i ciencia, ef‌i cacia y sostenibilidad, articulando a las
dependencias del Ministerio y los servicios que estas
brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad
empresarial de los productores;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea
el Programa de Compensaciones para la Competitividad
como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura
y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de
la producción agraria de los medianos y pequeños
productores, a través del fomento de la asociatividad y
la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales
adecuadas;
Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión
Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional
y carácter prioritario la Reconversión Productiva
Agropecuaria en el país, como política permanente del
Estado en los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de
Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que
la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio
o transformación voluntaria hacia una producción
agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar
valor a la producción mediante la utilización de sistemas
tecnológicos ef‌i cientes en toda cadena productiva;
Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala
que son benef‌i ciarios de la Reconversión Productiva
Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas
a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a
un programa o un proyecto determinado;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N°
29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-
MINAGRI, señala que podrán participar en los programas
o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria
aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos
expedidos por la autoridad competente, que acredite la
condición de propietario o posesionario del predio; y c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;
Que, mediante solicitud de fecha 27 de marzo de 2015, la
“ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
NUEVO AMANECER DE PROGRESO” ha formulado a
favor de los seis (06) productores agrarios que se detallan
en el siguiente considerando, Pedido de Reconversión
Productiva Agropecuaria para la “Reconversión del
Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación
y producción de Cacao en siete (07) hectáreas”, cuyo
expediente signado como Pedido de Reconversión
Productiva N° 088-2015-PRP cuenta con la opinión
favorable de las Unidades de Promoción y de Negocios
del Programa de Compensaciones para la Competitividad
del Ministerio de Agricultura y Riego, las mismas que
se encuentran contenidas en el Informe de Evaluación
PRP N° 0096-2015-MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el
Informe Técnico PRP N° 021-2015-MINAGRI-PCC-UN/
FHV;
Que, los seis (06) productores agrarios, referidos en
el considerando precedente; y, que han cumplido con
presentar el Compromiso de Reconversión Productiva
Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento
Nacional de Identidad, son los siguientes:
1. SANTIAGO CONDE, ANDRÉS.
2. BOHORQUEZ GUTIÉRREZ, FORTUNATO.
3. VILA NÚÑEZ, JUANA ROSA.
4. URBANO CÁRDENAS, VICTORIA.
5. ROJAS CONTRERAS, CRISTIAN EDGAR.
6. ZAMORA VILA, VICTOR.
Que, en atención a dicho sustento técnico, la
Jefatura del Programa de Compensaciones para la
Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a
través de su Informe Final PRP N° 078-2015-MINAGRI-
PCC, emite opinión favorable para la aprobación del
Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria y su

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