RESOLUCION MINISTERIAL N° 0327-2015-MINAGRI - Aprueban pedidos de Reconversión Productiva Agropecuaria

Fecha de disposición30 Junio 2015
Fecha de publicación30 Junio 2015
El Peruano
Martes 30 de junio de 2015 556273
“Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM
del para la instalación y producción de Cacao en diecisiete
(17) hectáreas”, incluido su nanciamiento, elaborado por
el Programa de Compensaciones para la Competitividad
del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y
Reconversión Productiva Agropecuaria
Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de
Compensaciones para la Competitividad del Ministerio
de Agricultura y Riego, para la respectiva noti cación a
la “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CACAOTEROS
LOS EMBAJADORES DE UNIÓN MEJORADA DISTRITO
SANTA ROSA” a n que suscriban con este el respectivo
Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva
Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1
precedente, para cuyo efecto se le delega la representación
del Ministerio de Agricultura y Riego.
Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento
y coordinación
Disponer, según sus competencias, que el Centro
Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y
el Programa de Compensaciones para la Competitividad
del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones
necesarias para la adecuada ejecución del proyecto
aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento
del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de
“Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el
VRAEM, para la instalación y producción de Cacao en
diecisiete (17) hectáreas” del predio antes mencionado,
pertenecientes a los diecisiete (17) productores de la
“ASOCIACION DE PRODUCTORES CACAOTEROS
LOS EMBAJADORES DE UNION MEJORADA DISTRITO
SANTA ROSA”, referidos en el noveno considerado de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
1255716-4
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0327-2015-MINAGRI
Lima, 23 de junio de 2015
VISTOS:
El Expediente sobre Pedido de Reconversión
Productiva N° 062-2015-PRP, iniciado por la
“ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Y MULTISERVICIOS LOS PACIFICADORES DEL
VRAE - PICHIWILLCA”, el Informe Final PRP N° 058-
2015-MINAGRI-PCC de la Jefatura del Programa de
Compensaciones para la Competitividad; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modi cado por la Ley N° 30048, establece que el ahora
Ministerio de Agricultura y Riego es el órgano rector del
Sector Agricultura y Riego, el cual, entre otros, diseña,
establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales
y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en
relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por
los tres niveles del gobierno;
Que mediante la Resolución Ministerial N° 0297-
2014-MINAGRI, se aprobó la constitución de los Centros
Regionales de Innovación Agroempresarial - CRIAS,
entes que tienen por nalidad mejorar la inclusión de los
productores en el ámbito del Valle de los Ríos Apurímac,
Ene y Mantaro – VRAEM – a los servicios que brinda
el Ministerio de Agricultura y Riego, bajo los criterios
de e ciencia, e cacia y sostenibilidad, articulando a las
dependencias del Ministerio y los servicios que estas
brindan, en búsqueda de incrementar la capacidad
empresarial de los productores;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 1077 se crea
el Programa de Compensaciones para la Competitividad
como Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura
y Riego, con el objeto de elevar la competitividad de
la producción agraria de los medianos y pequeños
productores, a través del fomento de la asociatividad y
la adopción de tecnologías agropecuarias ambientales
adecuadas;
Que, mediante la Ley N° 29736, Ley de Reconversión
Productiva Agropecuaria, se declara de interés nacional
y carácter prioritario la Reconversión Productiva
Agropecuaria en el país, como política permanente del
Estado en los tres niveles de gobierno;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 29736, Ley de
Reconversión Productiva Agropecuaria, dispone que
la Reconversión Productiva Agropecuaria es el cambio
o transformación voluntaria hacia una producción
agropecuaria diferente a la actual; busca innovar y agregar
valor a la producción mediante la utilización de sistemas
tecnológicos e cientes en toda cadena productiva;
Que, asimismo, el artículo 7 de la Ley acotada, señala
que son bene ciarios de la Reconversión Productiva
Agropecuaria las personas naturales o jurídicas dedicadas
a la actividad agropecuaria en el país que se incorporen a
un programa o un proyecto determinado;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley N°
29736, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2014-
MINAGRI, señala que podrán participar en los programas
o proyectos de Reconversión Productiva Agropecuaria
aquellos productores que reúnan los siguientes requisitos:
a) persona natural o jurídica; b) contar con documentos
expedidos por la autoridad competente, que acredite la
condición de propietario o posesionario del predio; y c)
tener el predio bajo producción agropecuaria;
Que, mediante solicitud de fecha 24 de marzo de 2015, la
“ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS
Y MULTISERVICIOS LOS PACIFICADORES DEL VRAE
- PICHIWILLCA”, ha formulado a favor de los diez (10)
productores agrarios que se detallan en el siguiente
considerando, Pedido de Reconversión Productiva
Agropecuaria para la “Reconversión del Cultivo de Hoja
de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción
de Cacao diez (10) hectáreas”, cuyo expediente
signado como Pedido de Reconversión Productiva N°
062-2015-PRP cuenta con la opinión favorable de las
Unidades de Promoción y de Negocios del Programa de
Compensaciones para la Competitividad del Ministerio
de Agricultura y Riego, las mismas que se encuentran
contenidas en el Informe de Evaluación PRP N° 063-2015-
MINAGRI-PCC-UN, sustentado en el Informe Técnico
PRP N° 0030-2015-MINAGRI-PCC-UN/JAR;
Que, los diez (10) productores agrarios, referidos en
el considerando precedente; y, que han cumplido con
presentar el Compromiso de Reconversión Productiva
Agropecuaria, Constancia de Posesión y Documento
Nacional de Identidad, son los siguientes:
1. LAPA PÉREZ, ALBINO.
2. SARAS AMIQUERO, VICTOR.
3. MUCHA CURO, JORGE.
4. CÁRDENAS QUISPE, CELESTINO.
5. CÁRDENAS MUCHA, FREDY.
6. PÉREZ MORALES, MACABIO.
7. MOLINA MUCHA, ANTONIO.
8. HUAMÁN MANYAHUILLCA, PAULINA.
9. MOLINA MEDINA, CELESTINO.
10. CANGANA LAPA, FARFÁN.
Que, en atención a dicho sustento técnico, la
Jefatura del Programa de Compensaciones para la
Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, a
través de su Informe Final PRP N° 058-2015-MINAGRI-
PCC, emite opinión favorable para la aprobación del
Pedido de Reconversión Productiva Agropecuaria
y su correspondiente nanciamiento, el mismo que
ha sido tramitado por el Despacho Viceministerial de
Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, conforme a
los nuevos “Lineamientos Especí cos para la atención
del Ministerio de Agricultura y Riego a los pedidos de
Reconversión Productiva Agropecuaria del cultivo de

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