Lima, 04 de octubre de 2023
VISTOS, el Informe N° 081-2023-JUS/DGDNCR-DSJD, de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión; el Informe N° 039-2023-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 090-2023-JUS/OGPM-OOM, de la Oficina de Organización y Modernización; el Memorando N° 1487-2023-JUS/OGPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1077-2023-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que este organismo del Poder Ejecutivo es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;
Que, el literal g) del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, señala que la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria tiene la función de detectar vacíos y deficiencias normativas y elaborar los anteproyectos de códigos, leyes y normas reglamentarias correspondientes con el objetivo de perfeccionar el ordenamiento;
Que, el literal h) del artículo 54 del citado Reglamento señala...