Lima, 1 de abril de 2024
VISTO:
El Memorándum N° OPP006692023 de 29 de marzo de 2023, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que contiene el Informe OPR N° 0033/2023; el Memorándum N° LEG007282024, de 27 de marzo de 2024, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones Exteriores, como un organismo del Poder Ejecutivo, cuyo ámbito de acción es el Sector Relaciones Exteriores, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal;
Que, de conformidad con lo dispuesto al numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde a los/as ministros/as de Estado la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, entre otras;
Que, en atención a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, dicha entidad se constituye en el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, el Plan...