Resolucion Ministerial N° 0268-2023-JUS. Aprueban intervención preventiva denominada “Cambiando Rumbos” en el marco de las funciones de orientación y contribución del establecimiento de la política criminológica a nivel nacional
Fecha de publicación | 24 Agosto 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 23 de agosto de 2023
VISTOS: El Memorando N° 286-2023-JUS-DGAC de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe N° 99 -2023-JUS/DGAC-DPC de la Dirección de Política Criminológica; el Memorando N° 1184-2023-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 067-2023-JUS/OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización y el Informe N° 905-2023-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; lo que está en consonancia con lo expresado con las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, Directrices de Riad, adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su Resolución 45/112, del 14 de diciembre de 1990;
Que, asimismo, en la sección I. Principios Fundamentales, las Directrices de Riad, establece en el párrafo 1 que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad, haciendo un llamado a que los Estados promuevan que los jóvenes se dediquen a actividades lícitas y socialmente útiles, se orienten hacia la sociedad y enfoquen la vida con criterio humanista, como estrategia para adquirir actitudes no criminógenas, así como la importancia de atender a las diversas necesidades de los jóvenes y de una intervención pública que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes y adolescentes;
Que, en ese sentido el artículo 7 de la Ley N° 29809, “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” establece como una de sus funciones específicas el orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado peruano;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, dispone que la Dirección General de Asuntos Criminológicos sea el órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar políticas públicas, planes y estrategias en materia de prevención del delito, así como efectuar el seguimiento a la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos correspondientes;
Que, en dicho contexto y conforme a los documentos de vistos, con el propósito de desarrollar...
VISTOS: El Memorando N° 286-2023-JUS-DGAC de la Dirección General de Asuntos Criminológicos; el Informe N° 99 -2023-JUS/DGAC-DPC de la Dirección de Política Criminológica; el Memorando N° 1184-2023-JUS/OGPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 067-2023-JUS/OGPM-OOM de la Oficina de Organización y Modernización y el Informe N° 905-2023-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; lo que está en consonancia con lo expresado con las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, Directrices de Riad, adoptadas y proclamadas por la Asamblea General en su Resolución 45/112, del 14 de diciembre de 1990;
Que, asimismo, en la sección I. Principios Fundamentales, las Directrices de Riad, establece en el párrafo 1 que la prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad, haciendo un llamado a que los Estados promuevan que los jóvenes se dediquen a actividades lícitas y socialmente útiles, se orienten hacia la sociedad y enfoquen la vida con criterio humanista, como estrategia para adquirir actitudes no criminógenas, así como la importancia de atender a las diversas necesidades de los jóvenes y de una intervención pública que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes y adolescentes;
Que, en ese sentido el artículo 7 de la Ley N° 29809, “Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” establece como una de sus funciones específicas el orientar y contribuir con el establecimiento de la política criminal y formular la política penitenciaria del Estado peruano;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, dispone que la Dirección General de Asuntos Criminológicos sea el órgano de línea encargado de diseñar, formular y evaluar políticas públicas, planes y estrategias en materia de prevención del delito, así como efectuar el seguimiento a la ejecución de dichas políticas, proponiendo los correctivos correspondientes;
Que, en dicho contexto y conforme a los documentos de vistos, con el propósito de desarrollar...
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