RESOLUCION MINISTERIAL N° 024-2015-MC - Modifican Anexos 8 y 9 del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad del Miniserio de Cultura

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición29 de Enero de 2015
El Peruano
Jueves 29 de enero de 2015 545729
CULTURA
Modifican Anexos 8 y 9 del Tarifario
de los Servicios No Prestados en
Exclusividad del Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 024-2015-MC
Lima, 20 de enero de 2015
Visto, el Informe Nº 016-2015-OGPP-SG/MC, emitido
por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del
Ministerio de Cultura, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio
de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con
personería jurídica de derecho público y con autonomía
administrativa y económica, constituyendo pliego
presupuestal del Estado;
Que, el último párrafo del artículo 37 de la Ley Nº 27444,
para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad,
las entidades, a través de Resolución del Titular del Pliego,
establecerán los requisitos y costos correspondientes a los
mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos
para que sean de público conocimiento;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 469-
2014-MC de fecha 30 de diciembre de 2014, se aprobó
el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad
del Ministerio de Cultura para el ejercicio fi scal 2015;
Que, mediante el Informe N° 016-2015-OGPP-SG/
MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto
precisa que, en el Anexo 8 referido al “Uso de espacios
disponibles en el Gran Teatro Nacional del Ministerio de
Cultura” del Tarifario de los Servicios No Prestados en
Exclusividad del Ministerio de Cultura, que forma parte de
la citada Resolución, se deben modifi car los literales a) y
d) del numeral 8.2 por haberse omitido la actualización de
los valores de la tarifa por concepto de Salas de Ensayo de
Orquesta Sinfónica, Ballet y Coro, conforme a la propuesta
alcanzada por la Ofi cina General de Administración,
para su aplicación en el Año Fiscal 2015 y por haberse
consignado por error las tarifas correspondientes al “Uso
de Equipos de última generación – Tarifa Preferencial”,
equipos que a la fecha no se encuentran disponibles,
respectivamente.
Que, asimismo, refi ere que en el numeral 8.2 se señalan
los conceptos: Servicios Generales – Tarifa Locación
Audiovisual, Servicios Generales – Tarifa Locación de
Imagen, Servicios Generales – Tarifa Locación Publicitaria,
debiendo decir: Servicios Generales – Tarifa Locación
Audiovisual con fi nes culturales, Servicios Generales –
Tarifa Locación Fotográfi ca con fi nes culturales, Servicios
Generales – Tarifa Locación Publicitaria o con fi nes
comerciales.
Que, en el referido Informe Nº 016-2015-OGPP-SG/
MC se solicita además la incorporación en el Anexo 9
“Ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos
y Museos de Sitio a cargo de la Dirección Desconcentrada
de Cultura – Cusco - MC”, en la categoría d) Entrada
Especial, “el 50% de descuento para personas con
discapacidad, sobre el valor de la entrada de la categoría
a), b) y c)”; que debe ser considerado para los monumentos
arqueológicos y prehispánicos incluidos en dicho Anexo;
Con el visado de la Secretaria General, el Director
General de la Ofi cina General de Planeamiento y
Presupuesto, y la Directora General de la Ofi cina General
de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 30281,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de
Cultura; y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº
005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi car el numeral 8.2 “Otros Servicios”
del Anexo 8 “Uso de Espacios Disponibles en el Gran
Teatro Nacional del Ministerio de Cultura” del Tarifario de
los Servicios No Prestados en Exclusividad del Ministerio
de Cultura, aprobado mediante Resolución Ministerial
Nº 469-2014-MC; conforme al Anexo que forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Incorporar en el Anexo 9 “Ingreso a los
Monumentos Arqueológicos Prehispánicos y Museos de
Sitio a cargo de la Dirección Desconcentrada de Cultura
– Cusco – MC”, del Tarifario de los Servicios No Prestados
en Exclusividad del Ministerio de Cultura, aprobado
mediante Resolución Ministerial Nº 469-2014-MC; en la
categoría d) Entrada Especial, el 50% de descuento para
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la
publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles
siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante
la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.
2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda
revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de
Erratas.
3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo
el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe
Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden
antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.
4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste
podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
LA DIRECCIÓN

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR