RESOLUCION MINISTERIAL N° 024-2015-MIDIS - Aprueban Modelo de Convenio de Gestión para la gestión del Programa de Complementación Alimentaria (PCA) durante el año 2015
Fecha de publicación | 22 Enero 2015 |
Fecha de disposición | 22 Enero 2015 |
El Peruano
Jueves 22 de enero de 2015
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debidamente completado por los referidos usuarios y
adjuntando la información respectiva, de acuerdo con el
numeral V literal o) de la presente Directiva. En el anexo
de la presente Directiva, ver el Diagrama de fl ujo N° 08
que contiene las actividades descritas en la presente
Disposición.
8.6 Las personas que consideren que el resultado
de sus solicitudes de CSE o ACSE no es acorde con su
realidad socioeconómica podrán presentar una solicitud
de reevaluación ante las ULE correspondientes en
un plazo no mayor de 30 días, contado desde que
se actualiza la CSE en el PGH y es accesible para
consulta. La referida solicitud se presentará utilizando
los Formatos N° 06 y 07 debidamente completados
por los solicitantes y adjuntando la documentación que
corresponda. Esta información será remitida por las
ULE a la UCF, a fi n que se proceda a recalcular su CSE.
De ser necesario, la UCF requerirá a los solicitantes
información complementaria para atender su pedido.
En el anexo de la presente Directiva, ver el Diagrama
de fl ujo N° 09 que contiene las actividades descritas en
la presente Disposición.
8.7 Excepcionalmente, en el caso de cambio
de algoritmo para la determinación de la CSE, las
solicitudes de reevaluación presentadas por las
personas podrán procesarse usando la información de
la FSU con la cual se otorgó la CSE, siempre y cuando
ésta haya sido aplicada en un plazo no mayor a 6
meses, contados desde que se produjo el cambio de
algoritmo. Si sobre este resultado el solicitante requiere
una nueva reevaluación, se procederá de acuerdo con
el numeral 8.5 de la presente Directiva.
8.8 El MIDIS, a través de la UCF, podrá usar,
previo sustento técnico favorable de esta unidad,
otros instrumentos de recolección de información
socioeconómica de la Administración Pública que
contengan información que permita evaluar la CSE de
las personas y/o sus hogares sobre la base del Algoritmo
de Cálculo del Índice de Focalización de Hogares.
Para dichos efectos, la UCF deberá evaluar que las
características de los mencionados instrumentos se
encuentren homologados a las de la FSU, a fi n que la
información que sea recogida por dichos instrumentos sea
la necesaria para determinar la CSE correspondiente.
8.9 A fi n de mejorar la operatividad del SISFOH, la
UCF podrá actualizar los Diagramas de fl ujo y/o Formatos
que forman parte de la presente Directiva.
8.10 Dejar sin efecto la Directiva de Organización y
Funcionamiento del Sistema de Focalización de Hogares,
aprobada mediante el artículo 2° de la Resolución
Ministerial N° 399-2004-PCM y la Directiva N° 01-2011-
EF/65.01, aprobada mediante Resolución Ministerial
N° 042-2011-EF/15, que establece Disposiciones para
la construcción, actualización y uso del Padrón General
de Hogares del Sistema de Focalización de Hogares.
Asimismo, déjense sin efecto todas las disposiciones
normativas de igual o menor rango que se opongan o
contradigan a la presente Directiva y/o que regulan o
describen las etapas de la clasifi cación socioeconómica.
8.11 De conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Complementaria Final Única del Decreto
Supremo N°006-2014-MIDIS, la determinación de la
clasifi cación socioeconómica de pobre o pobre extremo,
con criterio geográfi co, se aprueba mediante decreto
supremo refrendado por el/la Ministro/a de Desarrollo e
Inclusión Social, el mismo que debe ser consistente con
la sostenibilidad fi scal.
Para efectos de dicho decreto supremo, el MIDIS
solicitará previamente opinión favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas en lo que respecta a la sostenibilidad
fi scal.
8.12 En el plazo de 270 días, la UCF desarrollará
e implementará de manera progresiva, los servicios
informáticos necesarios para la aplicación de la presente
Directiva, período durante el cual se atenderán las
solicitudes de CSE y ACSE a través del aplicativo
establecido por la UCF, la remisión de documentos físicos
y/o correo electrónico.
IX. ANEXOS
- Diagrama de fl ujo N° 01 - A: Diagrama para la
determinación de la ACSE en el caso de recién nacidos de
hogares que cuentan con CSE, a partir de la información
del Sistema de Información de Nacimientos.
- Diagrama de fl ujo N° 01 - B: Diagrama para la
determinación de la ACSE en el caso de recién nacidos
de hogares que cuentan con CSE, a solicitud de la madre
o padre.
- Diagrama de fl ujo N° 02: Diagrama para la
determinación de la ACSE en el caso de niños, niñas y
adolescentes (menores de 18 años de edad) de hogares
que cuentan con CSE.
- Diagrama de fl ujo N° 03: Diagrama para el caso de
determinación de la CSE a solicitud del representante del
hogar (convencional).
- Diagrama de fl ujo N° 04 - A: Diagrama para la
determinación de la CSE y/o ACSE en el caso de los
pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana
comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de Pueblos
Indígenas, a partir del Registro Único de Identifi cación de
las Personas Naturales.
- Diagrama de fl ujo N° 04 - B: Diagrama para la
determinación de la CSE y/o ACSE en el caso de los
pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía
Peruana comprendidos en la Base de Datos Ofi cial de
Pueblos Indígenas, a partir de solicitudes presentadas
por las personas que forman parte de dichos pueblos
- Diagrama de fl ujo N° 05: Diagrama para el caso de
determinación de la CSE de indocumentados.
- Diagrama de fl ujo N° 06: Diagrama para el caso
de determinación de la CSE y/o ACSE a solicitud de
programas sociales y subsidios del Estado.
- Diagrama de fl ujo N° 07: Diagrama de para el caso
de determinación de la CSE y/o ACSE por disposición del
MIDIS.
- Diagrama de fl ujo N° 08: Diagrama para el caso de
reevaluación a solicitud de programas sociales y subsidios
del Estado.
- Diagrama de fl ujo N° 09: Diagrama para el caso de
reevaluación a solicitud de personas.
- Formato N° 01: Solicitud de CSE / ACSE.
- Formato N° 02: Requisitos que debe presentar el
solicitante a la ULE.
- Formato N° 03: Modelo de ofi cio de remisión de
solicitudes de CSE.
- Formato N° 04: Modelo de ofi cio de remisión de
solicitudes de ACSE.
- Formato N° 05: Esquema de informe sugerido a ser
presentado por el responsable de la ULE, sobre la visita
realizada para la aplicación de la FSU.
- Formato N° 06: Modelo de solicitud de reevaluación.
- Formato N° 07: Declaración jurada de ingresos,
consumo de servicios básicos (agua potable y electricidad)
y propiedades muebles e inmuebles.
- Formato N° 08: Declaración jurada de personas que
forman parte de los pueblos indígenas que se ubican en
la Amazonía Peruana comprendidos en la Base de Datos
Ofi cial de Pueblos Indígenas.
- Formato N° 09: Declaración jurada de ingresos y lugar
de residencia en el marco de la Resolución Ministerial N°
152-2013-MIDIS (CSET).
- Formato N° 10: Solicitud de clasifi cación
socioeconómica defi nitiva en el marco de la Resolución
Ministerial N° 152-2013-MIDIS (CSET).
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Aprueban Modelo de Convenio de
Gestión para la gestión del Programa de
Complementación Alimentaria (PCA)
durante el año 2015
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 024-2015-MIDIS
Lima, 21 de enero de 2015
VISTO:
El Informe N° 006-2015-MIDIS/VMPS/DGDCPS,
emitido por la Dirección General de Descentralización
y Coordinación de Programas Sociales del Despacho
Viceministerial de Prestaciones Sociales; y,
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