RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0198-2015-JUS - Dejan sin efecto la R.M. N° 0156-2013-JUS y precisan que la R.S. N° 049-98-JUS conserva plena validez y eficacia
Emisor | JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Fecha de la disposición | 22 de Julio de 2015 |
557832 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de julio de 2015 /
El Peruano
se otorga en tres grados: EDUCADOR, MAESTRO y
AMAUTA;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de
la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones, aprueba nuevos
montos que, como entrega económica y bonifi caciones
económicas, pueden ser percibidos por los condecorados
con Palmas Magisteriales en los grados de Amauta,
Maestro y Educador;
Que, asimismo, la referida Disposición
Complementaria Final establece que la entrega económica
y las bonifi caciones económicas no tienen carácter
remunerativo, ni pensionable y no están afectas a cargas
sociales; precisando que el Ministerio de Educación,
mediante Decreto Supremo, establece las características
y condiciones para el pago de las referidas bonifi caciones
económicas;
De conformidad con los dispuesto en el numeral 8)
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y la
Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Condiciones para la entrega económica
o bonifi caciones económicas
Las condecoradas y los condecorados con las Palmas
Magisteriales podrán recibir la entrega económica o las
bonifi caciones económicas a que se refi ere la Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30328,
Ley que establece medidas en materia educativa y dicta
otras disposiciones, siempre y cuando no hayan perdido
la referida Condecoración, al haber incurrido en alguna
de las causales de pérdida contempladas en el artículo
33 del Reglamento de la Condecoración de Palmas
Magisteriales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-
2005-ED.
Asimismo, la entrega económica o las bonifi caciones
económicas se otorgarán previa verifi cación semestral
del estado de supervivencia de las condecoradas y los
condecorados, la cual estará a cargo de las Direcciones
Regionales de Educación, o las que hagan sus veces,
sin perjuicio de la verifi cación que pueda llevar a cabo
el Ministerio de Educación. El inicio de las verifi caciones
se realizará con anterioridad al abono del primer pago
correspondiente a los nuevos montos aprobados por la
Artículo 2.- Características de la entrega económica
o bonifi caciones económicas
La entrega económica y las bonifi caciones económicas
a las que se refi ere la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30328 no tienen carácter remunerativo,
ni pensionable y no están afectas a cargas sociales.
Artículo 3.- Manifestación de voluntad de los
Condecorados en el Grado de Amauta
Las condecoradas y los condecorados en el Grado
de Amauta con anterioridad al año 2015, que deseen
continuar percibiendo la bonifi cación anterior, deberán
manifestarlo expresamente al Ministerio de Educación
dentro del plazo previsto en la Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 30328.
En caso las solicitudes sean presentadas en las
Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, las
Unidades de Gestión Educativa Local deberán enviar a
la Dirección Regional de Educación que corresponda, o
a la que haga sus veces, los documentos que acrediten
dicha manifestación de voluntad, para que ésta a su vez
remita dicha documentación al Ministerio de Educación,
en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles contados a
partir de la fecha de vencimiento del plazo señalado en el
párrafo precedente.
Artículo 4.- Oportunidad de pago
Las condecoradas y los condecorados en el Grado
de Amauta con anterioridad al año 2015, que no hayan
manifestado expresamente su voluntad de continuar
percibiendo la bonifi cación anterior, recibirán, por única
vez, la entrega económica a la que se refi ere el literal a)
de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30328, la cual se abonará en el último trimestre del
presente ejercicio fi scal.
Las condecoradas y los condecorados en el Grado
de Amauta a partir del año 2015 recibirán, por única vez,
la entrega económica a la que se refi ere el literal a) de
la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley
N° 30328, la cual se abonará en el último trimestre del
ejercicio fi scal correspondiente.
Las condecoradas y los condecorados en los Grados
de Educador y Maestro a partir del año 2015 recibirán
la bonifi cación económica a la que hace referencia los
literales b) y c) de la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30328, a partir del mes siguiente en que
se otorgan las referidas condecoraciones.
Artículo 5.- Registro de los pagos realizados a los
condecorados
Establézcase que en un plazo máximo de treinta (30)
días calendario contados a partir de emitida la Resolución
Ministerial que otorga la condecoración de Palmas
Magisteriales, el Ministerio de Educación remitirá a las
Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan
sus veces, la relación de los nuevos condecorados con
Palmas Magisteriales, correspondientes a sus Instancias
de Gestión Educativa Descentralizada.
Las Direcciones Regionales de Educación, o las que
hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa
Local, que tengan a su cargo las entregas y bonifi caciones
económicas por otorgamiento de la Condecoración de
Palmas Magisteriales, deberán registrar y mantener
actualizada la información respecto de dichos pagos
en el Sistema Único de Planillas – NEXUS a cargo del
Ministerio de Educación.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- De conformidad con lo dispuesto por la
Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30328, los Gobiernos Regionales serán responsables
de ejecutar correctamente las partidas presupuestales
transferidas por el Ministerio de Educación, para
financiar la entrega económica y las bonificaciones
económicas por la obtención de la Condecoración de
Palmas Magisteriales a realizarse durante el ejercicio
fiscal 2015, así como de informar al Ministerio de
Educación sobre la ejecución de las referidas partidas
presupuestales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún
días del mes de julio del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1266178-3
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Dejan sin efecto la R.M. N° 01562013JUS y
precisan que la R.S. N° 04998JUS conserva
plena validez y eicacia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0198-2015-JUS
Lima, 20 de julio de 2015
VISTAS, las Resoluciones Nºs. 25 y 26 de la Tercera
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y los
Informes N°s. 74-2015-JUS/CN, del Consejo del Notariado
y 110-2015-JUS/CN/ST, de la Secretaría Técnica del
Consejo del Notariado;
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