Resolucion ministerial N° 01539-2023-DE. Autorizan viaje de personal naval para participar en la Trigésima Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXX

Fecha de publicación17 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Aprueban el Plan de acción Perú: País de las Huacas

Lima, 15 de diciembre del 2023


VISTOS:


El Oficio Nº 9011/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio Nº 03349-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 02079-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.


CONSIDERANDO:


Que, la Política Nacional Antártica del Perú tiene como objetivo general la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida y de su status de Parte Consultiva del Tratado Antártico; y por consideraciones de orden político, estratégico, económico y ambiental, el Gobierno del Perú, tiene intereses permanentes en el Continente Antártico, constituyendo un tema de política exterior de interés nacional, recogido en la Constitución Política del Perú;


Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Antárticos, dirige y coordina el desarrollo de la actividad científica del Perú en la Antártida, a efecto de lo cual establece la cooperación correspondiente con la comunidad científica y académica peruana; asimismo, es responsable de la difusión de la importancia de la Antártida para el país y en la formación de una conciencia nacional antártica, para lo cual viene coadyuvando esfuerzos de coordinación con el Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, con la finalidad de reafirmar el cumplimiento de la Política Nacional Antártica y consolidar la presencia del Perú en el Continente Antártico;


Que, el Ministerio de Defensa, a través de la Marina de Guerra del Perú - Dirección de Hidrografía y Navegación, es la entidad encargada de planificar, organizar, administrar y desarrollar las actividades de alistamiento operacional y logístico del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), orientadas a asegurar la acción coordinada y articulada del Estado con relación a la Política Nacional Antártica bajo un enfoque integral, multisectorial y participativo, que incluya a la comunidad científica y académica, así como al sector privado;


Que, mediante Oficio Múltiple Nº 00681-2023-MINDEF/VPD, el Viceministro de Políticas para la Defensa hace de conocimiento a las Instituciones Armadas que, a través del OF. RE (DSL) Nº 2-20-E/847, la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la estructura general y el cronograma de la Trigésima Expedición Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXX, solicitando la aprobación del dispositivo legal que autorice el viaje al extranjero en comisión de servicio del personal que participará en la ANTAR XXX, de acuerdo al itinerario previsto y dentro de los plazos establecidos;


Que, a través del Informe Legal Nº 136-2023-OAL/DHN, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable la autorización del viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que conforma la dotación del B.A.P. CARRASCO” (BOP-171), con la finalidad de que participen en la Trigésima Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXX, a realizarse del 18 de diciembre de 2023 al 10 de marzo de 2024, con permanencia en puerto extranjero por un período total de treinta y un (31) días;


Que, adicionalmente, conforme a lo indicado en el acotado documento, el Capitán de Fragata Diego Armando GURREONERO ROBINSON, actualmente desempeña el cargo de Segundo Comandante del B.A.P. “CARRASCO” y participará de la Campaña ANTAR XXX hasta el primer arribo del buque al puerto de Punta Arenas (República de Chile), donde se desembarcará, luego de ser relevado en el citado cargo por el Oficial Superior entrante designado, debiendo permanecer un (1) día en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, para retornar a Lima el día 30 de diciembre de 2023;


Que, la Exposición de Motivos anexada al expediente, señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior , en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), para que participen en la Trigésima Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXX, por cuanto, permitirá promover el desarrollo de la actividad científica del Perú en la Antártida, en beneficio de los objetivos institucionales y para el cumplimiento de la Política Nacional Antártica del Perú, consolidando la presencia activa y permanente de nuestro país en la Antártida;


Que, de acuerdo con las Hojas de Gastos Nº 252-2023 y Nº 253-2023 suscritas por la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú y por el Director de Administración de Personal de dicha Institución Armada, los gastos por concepto de pasaje aéreo internacional (retorno), viáticos y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;


Que, mediante Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000004, Nº 0000000239 y Nº 0000000325, emitida por la Dirección de Presupuesto de la Dirección General de Economía de la Marina, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior, durante el Año Fiscal 2023;


Que, a través de la Constancia de Previsión de Recursos Nº 297-2023, emitida por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior, en comisión de servicio, para el Año Fiscal 2024;


Que, con Oficio Nº 9011/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal naval a bordo del B.A.P. “CARRASCO” (BOP-171), para que participen en la Trigésima Campaña Científica del Perú a la Antártida - ANTAR XXX, a realizarse del 18 de diciembre de 2023 al 10 de marzo de 2024, y de acuerdo con el itinerario previsto, deberán zarpar del Puerto del Callao, República del Perú, el 18 de diciembre de 2023, con escala en el Puerto de Punta Arenas, República de Chile, del 29 al 31 de diciembre de 2023; Región Antártida, del 4 al 8 de enero y del 26 al 29 de enero de 2024; en el Puerto de Punta Arenas, República de Chile, del 1 al 3 de febrero de 2024; Región Antártida, del 6 al 9 de febrero y del 14 al 19 de febrero de 2024; Puerto de Ushuaia, República Argentina, del 22 al 24 de febrero de 2024; Puerto de Valparaíso, República de Chile, del 2 al 4 de marzo de 2024; arribando al Puerto del Callao, República del Perú, el 10 de marzo de 2023, con permanencia en puerto extranjero por un período total de treinta y un (31) días. Asimismo, se autoriza el desembarco del Capitán de Fragata Diego Armando GURREONERO ROBINSON, en el puerto de Punta Arenas, República de Chile; y su retorno a la ciudad de Lima, República del Perú, el 30 de diciembre de 2023, luego de permanecer un (1) día en la ciudad de Punta Arenas; adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente;


Que, a través del Oficio Nº 03349-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico Nº 836-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;


Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo y, conforme a su reglamento, aprobado mediante Decreto...

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