RESOLUCION MINISTERIAL N° 0135/RE-2015 - Autorizan viaje de funcionario diplomático a Argentina, en comisión de servicios

Fecha de disposición26 Febrero 2015
Fecha de publicación26 Febrero 2015
El Peruano
Jueves 26 de febrero de 2015
547512
para el adecuado cumplimiento del presente dispositivo
legal.
2. El Ministerio de la Producción elaborará el Texto Único
Ordenado del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, en
el plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la
entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
3. El Ministerio de la Producción mediante Resolución
Ministerial aprueba los lineamientos para el establecimiento
de los Límites Máximos Totales de Captura Permisible del
Recurso Anchoveta para el Consumo Humano Directo
(LMTCP - CHD) y Consumo Humano Indirecto (LMTCP
- CHI), en función al Límite Máximo Total de Extracción
(LMTE) del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta Blanca (Anchoa nasus), en el plazo de sesenta
(60) días calendario, contado desde la entrada en vigencia
del presente Decreto Supremo.
4. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización
aprobará el listado de los puntos de desembarque del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo,
en el plazo de treinta (30) días calendario, contado desde
la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
SEGUNDA.- Modif‌i cación de elementos
estructurales de embarcaciones
1. Autorícese a los armadores de las embarcaciones
pesqueras de menor escala con permiso de pesca otorgado
por el Ministerio de la Producción para la extracción del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
Blanca (Anchoa nasus) para el consumo humano directo
y a las embarcaciones artesanales inscritas en el Registro
de Embarcaciones Pesqueras Artesanales para la
Extracción del Recurso Anchoveta para Consumo Humano
Directo, a modif‌i car sus elementos estructurales (eslora,
manga y puntal), según corresponda, a f‌i n de optimizar
el desarrollo de sus actividades y mejorar las condiciones
de seguridad y navegabilidad, siempre y cuando no se
exceda la capacidad de bodega máxima establecida en
los citados permisos de pesca.
La Autoridad Marítima Nacional se encuentra a cargo
de la vigilancia y control de las modif‌i caciones a que se
ref‌i ere el párrafo anterior, conforme a sus atribuciones y
las disposiciones legales vigentes.
2. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización
verif‌i ca que la modif‌i cación de los elementos estructurales
(eslora, manga y puntal) de las embarcaciones artesanales
y de menor escala, no incremente la capacidad de
bodega. El aumento de la capacidad de bodega en forma
no autorizada conlleva a la sanción del responsable,
previo procedimiento administrativo, conforme a las
disposiciones legales vigentes.
TERCERA.- Reportes de ocurrencia por
infracciones cometidas por titulares de permisos de
pesca de menor escala
Los reportes de ocurrencia por infracciones cometidas
por titulares de permisos de pesca de menor escala que
se hubieren generado antes de la entrada en vigencia
del presente Decreto Supremo, se siguen tramitando
por la autoridad sancionadora del Gobierno Regional
competente.Para tal efecto, los inspectores acreditados
envían los citados reportes de ocurrencia a la autoridad
sancionadora del Gobierno Regional en el plazo máximo
de treinta (30) días calendario, contado desde la entrada
en vigencia del presente Decreto Supremo.
El Ministerio de la Producción, a través de sus órganos
sancionadores, conoce el trámite de los reportes de
ocurrencia generados con relación a titulares de permisos
de pesca de menor escala, a partir de la entrada en
vigencia del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Norma derogatoria
Deróguense el Decreto Supremo N° 005-2012-
PRODUCE, los numerales 3.10 y 3.11 del artículo 3 del
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso
Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca
(Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado
párrafo del artículo 11 de la Resolución Ministerial N°
433-2012-PRODUCE, y las demás disposiciones que
se opongan a lo establecido en el presente Decreto
Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de febrero del año dos mil quince.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PIERO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1204922-2
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario
diplomático a Argentina, en comisión
de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0135/RE-2015
Lima, 24 de febrero de 2015
CONSIDERANDO:
Que, es interés del Estado peruano brindar mejores
servicios consulares a través de la adquisición de inmuebles
para la sede de sus Of‌i cinas Consulares en el exterior;
Que, a través del Decreto Supremo N.º 025-2013-
RE, de 28 de mayo de 2013, se autorizó al Ministerio de
Relaciones Exteriores a adquirir el inmueble ubicado en la
Avenida San Martín 128, 136, 140 y 142, entre Bartolomé
Mitre y Teniente General Juan Domingo Perón, ciudad de
Buenos Aires, República de Argentina, para la sede del
Consulado General del Perú en Buenos Aires;
Que, mediante Resolución Ministerial N.º 0644-2014-
RE, de 10 de setiembre de 2014, se aprobó el Expediente
Técnico del Proyecto de Inversión Pública Mejoramiento
del Servicio Consular en el Consulado General del Perú
en Buenos Aires, República Argentina;
Que, la inauguración del nuevo local consular del
Consulado General del Perú en Buenos Aires, República
Argentina, se realizará el 27 de febrero de 2015, resultando
necesaria la participación, en dicho evento, del Director
General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos
Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N.°
721, del Despacho Viceministerial, de 16 de febrero de
2015; y los Memorandos (DGC) N.° DGC0247/2015, de la
Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior
y Asuntos Consulares, de 17 de febrero de 2015; y (OPP)
N.° OPP0226/2015, de la Of‌i cina General de Planeamiento
y Presupuesto, de 19 de febrero de 2015, que otorga
certif‌i cación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley N.º 27619, Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modif‌i cada por la Ley N.º 28807 y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 047-
2002-PCM, modif‌i cado por Decreto Supremo N.º 056-
2013-PCM; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático
de la República, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N.º 130-2003-RE y sus modif‌i catorias; la Ley N.º
29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Relaciones Exteriores y su reglamento; y el numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N.º 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del
Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jorge
Antonio Lázaro Geldres, Director General de Comunidades
Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad
de Buenos Aires, República Argentina, el 27 de febrero de
2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de
la presente resolución.
Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente comisión de servicios serán cubiertos por el

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