Lima, 2 de noviembre del 2023
VISTOS:
El Oficio N° 03338-2023-MINDEF/VRD, del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el Oficio N° 0165-2023-EF/50.03, de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; el Oficio N° 6820 S-CGE/N.01.3/01.00 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército ; el Oficio N° 7712/61 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina; el Oficio EXTRA FAP N° 003560-2023-SECRE/FAP, de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio 01939-2023-MINDEF/VRD-DGA, de la Dirección General de Administración; el Oficio N° 02868-2023-MINDEF/VRD-DGPP, de la Dirección General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00163-2023-MINDEF/VRD-DGPP-DIPRI, de la Dirección de Programación de Inversiones; y, el Informe Legal N° 01780-2023-MINDEF/SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, se establece el marco normativo para que los gobiernos regionales y gobiernos locales impulsen la ejecución de inversiones de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios para el financiamiento y ejecución de proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia, en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional o local, que cuenten con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;
Que, el artículo 2-B de la Ley N° 29230, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a ejecutar proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición e inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI), en diversas materias, entre ellas, de salud, educación y, defensa y seguridad nacional, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la citada Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF; asimismo, dispone que mediante resolución del titular de la entidad se realiza la priorización de las inversiones a ejecutarse;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y del Decreto Legislativo N° 1534, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y dispone medidas para promover la inversión bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, aprobado por Decreto Supremo N° 210-2022-EF, dispone que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de priorización que incluya Inversiones, que se encuentren registradas en el PMI cuando corresponda, y contar con la declaración de viabilidad o aprobación, según corresponda, conforme a los criterios establecidos en el SNPMGI. Asimismo, se pueden incluir actividades de operación y/o mantenimiento. Las Entidades Públicas del Gobierno Nacional pueden, adicionalmente, incluir proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica;
Que, el apartado 2 del numeral 19.2 del citado artículo señala que la lista de priorización de Inversiones y/o actividades de operación y/o mantenimiento a ejecutarse por las Entidades Públicas del Gobierno...