Lima, 30 de octubre de 2023
VISTOS:
El Oficio Extra FAP Nº 003461-2023-SECRE/FAP del Secretario General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 02871-2023-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 01778-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, y su modificatoria, establece, entre otros, que el Oficial en situación de actividad podrá ser nombrado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución; en este caso, tendrá los mismos derechos que el personal diplomático, establecidos en la norma que regula la materia;
Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas, establece, entre otros, que el personal en situación de actividad podrá postular y ser seleccionado para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su institución, teniendo los mismos derechos que el...