Lima, 28 de octubre del 2023
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 003232-2023-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 03892-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 00125-2023-MINDEF/VRD-DGRRHH-DIPEM de la Dirección de Personal Militar; y, el Informe Legal N° 01743-2023-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación, mediante el Sistema de Defensa Nacional, indicando, además, que toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional conforme a Ley;
Que, el artículo 165 de la Carta Magna dispone que las Fuerzas Armadas tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República;
Que, el artículo 47 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, concordante con el artículo 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 003-2013-DE, señala que el llamamiento ordinario busca satisfacer los requerimientos de personal para el Servicio Militar Acuartelado y es dispuesto anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas, comprendiendo a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, de...