DECRETO SUPREMO N° 003-2013-DE - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29248, Ley del Servicio Militar

Fecha de publicación03 Junio 2013
Fecha de disposición03 Junio 2013
El Peruano
Lunes 3 de junio de 2013
496392
Servicios Financieros de la Alianza del Pacíf‌i co, a que se
ref‌i ere la parte considerativa de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego
Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
José Luis Castillo Mezarina (del 4 al 8 de junio de 2013):
Pasajes : US$ 1 300,92
Viáticos (US$ 440,00 x 4 días) : US$ 1 760,00
Gerardo Antonio Meza Grillo y Vanessa del Carmen Rivas Plata
Saldarriaga (del 3 al 8 de junio de 2013):
Pasajes (US$ 1 345,76 x 2 personas) : US$ 2 691,52
Viáticos (US$ 440,00 x 5 días x 2 personas) : US$ 4 400,00
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se
autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución,
presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo,
un informe detallado sobre las acciones realizadas y
resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá;
asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo
a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
945011-1
DEFENSA
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 29248, Ley del Servicio Militar
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2013-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 28 de Junio de 2008, se aprobó la
Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar, con el objeto de
regular el Servicio Militar Voluntario, su organización,
alcances, modalidades, procedimientos y su relación
con la movilización, de conformidad con la Constitución
Política y los Convenios Internacionales de los cuales el
Perú es parte;
Que, con Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG, del
13 de agosto de 2009, se aprobó el Reglamento de la Ley
Nº 29248, Ley del Servicio Militar;
modif‌i cado los artículos 2º, 10º, 23º, 27º, 29º, 44º, 47º,
48º, 50º, 54º, 58º, 60º, 61º, 77º y 78º de la Ley Nº 29248,
Ley del Servicio Militar;
Que, la Disposición Complementaria Transitoria
Única del dispositivo legal antes referido, dispone que el
Ministerio de Defensa adecúe el Reglamento de la Ley
Nº 29248, Ley del Servicio Militar, a las disposiciones
contenidas en dicha norma;
Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº
26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización
Legislativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2006-JUS, del 23 de marzo de 2006, se debe evitar la
coexistencia de la norma originaria y de posteriores y
sucesivas modif‌i caciones, mediante la formulación de una
nueva disposición en su integridad;
De conformidad con lo señalado en el numeral 8) del
artículo 118º de la Constitución Política, concordante con
lo previsto en los artículos 8º numeral 2) literal e) y 11º
numeral 3) de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29248, Ley
del Servicio Militar, el que está constituido por SIETE
(7) Títulos, VEINTITRES (23) Capítulos y CIENTO
CUARENTITRÉS (143) Artículos, SIETE (7) Disposiciones
Complementarias Finales, TRES (3) Disposiciones
Complementarias Transitorias, UNA (1) Disposición
Complementaria Derogatoria y DIEZ (10) Anexos.
Artículo 2º.- Derogatoria
Deróguese el Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-
SG y toda disposición reglamentaria que se opongan al
presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Vigencia y Aplicación
El presente Reglamento entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano. Las
Instituciones Armadas adecuarán sus normas internas a la Ley
Nº 29248, Ley del Servicio Militar y al presente Reglamento,
dentro de los TREINTA (30) días calendario posteriores a su
vigencia, dando cuenta al Ministerio de Defensa.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de junio del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29248
- LEY DEL SERVICIO MILITAR
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, RESPONSABILIDADES
Y AMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1º.- Del objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las
normas y procedimientos, asignando responsabilidades
para la aplicación y cumplimiento de la Ley Nº 29248 - Ley
del Servicio Militar y sus modif‌i catorias.
Por su propia naturaleza, cuando en adelante, el
presente Reglamento haga mención a la Ley, se entenderá
que se ref‌i ere a la Ley Nº 29248 - Ley del Servicio Militar
y sus modif‌i catorias.
Artículo 2º.- De las responsabilidades
Es responsabilidad del Ministerio de Defensa la
organización y administración del Servicio Militar,
establecido en la Ley, cuya estructura se señala en el
Anexo Nº 1 del presente Reglamento.
La organización y funcionamiento de los organismos
componentes serán establecidas en las normas internas
de las Of‌i cinas de Reserva y Movilización de las
Instituciones Armadas.
Artículo 3º.- Respeto a la persona
La dignidad y los derechos fundamentales del personal
que cumple el Servicio Militar, se encuentran garantizados en
la Constitución Política, además en las Leyes y Reglamentos
Institucionales, así como en los Convenios Internacionales,
todo lo cual regirá durante el periodo en que el personal se
encuentre cumpliendo Servicio Militar y son valores que
todos tienen la obligación de respetar y el derecho de exigir.
Artículo 4º.- Derecho de sufragio
Además de lo indicado en el artículo 7º de la Ley, el
personal que cumple Servicio Militar, ejercerá libremente
el derecho de sufragio, manteniendo neutralidad política
dentro de las Instituciones Armadas, asimismo se
encuentra prohibido de participar en actividades políticas
y sindicales de acuerdo a lo estipulado en la Constitución
El Peruano
Lunes 3 de junio de 2013 496393
Política, la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas
Armadas y la normativa legal vigente.
Artículo 5º.- Del ámbito de aplicación
El presente Reglamento es aplicable a los peruanos,
por nacimiento o naturalización, hombres y mujeres de
diecisiete (17) a cincuenta (50) años de edad.
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO MILITAR
Artículo 6º.- El Servicio Militar
El Servicio Militar es una actividad de carácter personal.
Mediante ella, todo peruano puede ejercer su derecho y deber
constitucional de participar en la Defensa y Desarrollo Nacional.
Es realizado por varones y mujeres sin discriminación alguna,
a partir de los dieciocho (18) años de edad.
El Servicio Militar es retribuido mediante una serie
de benef‌i cios y derechos que buscan compensar las
necesidades de los participantes y brindar posibilidades
de desarrollo personal para su futuro, procurando el
Estado la satisfacción de los derechos fundamentales
establecidos en el artículo 2º de la Constitución Política.
Asimismo, contribuye a af‌i anzar el compromiso de
los peruanos con el país y se considera un deber con la
patria para enfrentar sus amenazas y desafíos, así como
para prestar ayuda y cooperación en zonas del país que
requieran la presencia del Estado en labores de apoyo
social y humanitario.
Queda absolutamente prohibida la captación de
menores de dieciocho (18) años de edad para el Servicio
Militar, bajo responsabilidad administrativa y penal del
personal directamente relacionado con el reclutamiento
militar.
Artículo 7º.- Finalidad del Servicio Militar
El Servicio Militar tiene por f‌i nalidad capacitar y
entrenar a los peruanos en edad militar en las Instituciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR