RESOLUCION MINISTERIAL N° 010-2015 MTC/03 - Otorgan a Internet Perú Cable S.R.L. concesión única para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición19 de Enero de 2015
El Peruano
Lunes 19 de enero de 2015
544994
Linda muñaneña, entre otras melodías tradicionales; y,
así como existen tonadas diferentes, existen también
pasos diferentes que son realizados por los danzantes,
de este modo, se reconocen el pasacalle, el q’ocho, la
wifala, propiamente dicha, y la jallucha;
Que, tradicionalmente esta danza es denominada
la wifala San Francisco Javier de Muñani pues San
Francisco Javier es el Santo Patrón del pueblo e incluso
se tienen registros de que el nombre original del pueblo
incluía el nombre del mencionado Santo. Con los años
el nombre de esta danza como Wifala San Francisco
Javier de Muñani se a anzó al punto que es así como
se reconoce a las cuadrillas de danzantes en sus
participaciones públicas. La imagen de Francisco Javier,
santo español de la orden Jesuita, conocido por su labor
como misionero en las Indias es muy importante para
la población de Muñani, por lo que en el expediente de
solicitud se insiste en mantener el nombre tal y como se
le ha conocido a la danza desde tiempo antiguo. En ese
sentido, se señala que si bien el género dancístico es la
Wifala, el nombre que adquiere a lo largo de los años la
identi ca de entre todas las diferentes wifalas puneñas y
la ha convertido en una expresión particular del mestizaje
cultural propio de una zona con tan diversas in uencias;
Que, por lo expuesto, en tanto se trata de una danza
de larga tradición, en la que convergen armoniosamente
in uencias culturales de los diversos grupos humanos
que ocuparon esta área, así como por tratarse de una
expresión cultural vigente, signi cativa y portadora de
identidad para los pobladores del distrito de Muñani, se
considera pertinente la declaratoria de la danza Wifala
San Francisco Javier de Muñani, como Patrimonio
Cultural de la Nación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2
del artículo 6 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, Ley N° 27444, el Informe N° 518-2014-DPI-
DGPC/MC forma parte de la presente Resolución desde
que detalla las características, importancia, valor, alcance
y signi cado de esta danza;
Con el visado de la Directora General (e) de la
Dirección General de Patrimonio Cultural, la Directora (e)
de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Directora
General de la O cina General de Asesoría Jurídica; y
De conformidad con lo establecido en la Ley del
Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444;
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley
Nº 28296; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley
Nº 29565; el Reglamento de Organización y Funciones
Directiva Nº 001-2011-MC, aprobada por Resolución
Ministerial Nº 080-2011/MC, y sus modi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación
a la danza Wifala San Francisco Javier de Muñani, en
tanto se trata de una danza de larga tradición, en la que
convergen in uencias culturales de los diversos grupos
humanos que ocuparon esta área, así como, por ser una
expresión cultural signi cativa y portadora de identidad
para los pobladores del distrito de Muñani, de la provincia
de Azángaro, en el departamento de Puno.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
Resolución en el Diario O cial El Peruano y la difusión
del Informe Nº 518-2014-DPI-DGPC/MC y la presente
Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de
Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3°.- Noti car la presente Resolución y el
Informe N° 518-2014-DPI-DGPC/MC a la Dirección
Desconcentrada de Cultura de Puno y a la Municipalidad
Distrital de Muñani para los nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales (e)
1189729-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Otorgan a Internet Perú Cable S.R.L.
concesión única para prestar servicios
públicos de telecomunicaciones en
todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 010-2015 MTC/03
Lima, 15 de enero de 2015
VISTA, la solicitud presentada con Expediente N° 2014-
063592, por la empresa INTERNET PERÚ CABLE S.R.L.
denominada abreviadamente INPECABLE S.R.L. sobre
otorgamiento de concesión única para la prestación de
los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando que el
Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por
Cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será
el servicio a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único
Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado
por Decreto Supremo N° 013-93-TCC (en adelante TUO
de la Ley), establece que corresponde al Ministerio
de Transportes y Comunicaciones “Otorgar y revocar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias y
controlar su correcta utilización”;
Que, el primer párrafo del artículo 47° del TUO
de la Ley, modi cado por Ley N° 28737, dispone
que “Llámase concesión el acto jurídico mediante
el cual el Estado concede a una persona natural o
jurídica la facultad de prestar servicios públicos de
telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión
única para la prestación de todos los servicios públicos
de telecomunicaciones, independientemente de la
denominación de éstos contenida en esta Ley o en
su Reglamento, con excepción de la concesión para
Operador Independiente. La concesión se perfecciona
mediante contrato escrito aprobado por resolución del
Titular del Sector”;
Que, asimismo, el segundo y tercer párrafos del
citado artículo señalan que “Sin perjuicio de lo dispuesto
en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas,
titulares de una concesión única, previamente deberán
informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones
los servicios públicos a brindar, sujetándose a los
derechos y obligaciones correspondientes a cada uno
de los servicios conforme a la clasi cación general
prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento,
normas complementarias y al respectivo contrato de
concesión. El Ministerio tendrá a su cargo el registro de
los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo
a las condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° de la misma norma, modi cado
por Ley N° 28737, establece que “En un mismo contrato
de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar
todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;
Que, el artículo 121° del Texto Único Ordenado del
Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
(en adelante TUO del Reglamento), dispone que “Los
servicios portadores, nales y de difusión de carácter
público, se prestan bajo el régimen de concesión, la
cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos
y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se
perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular
del Ministerio”;
Que, el artículo 143° del TUO del Reglamento señala
que “El otorgamiento de la concesión única con ere al
solicitante la condición de concesionario para la prestación

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