Resolucion ministerial N° 0093-2024-RE. Aprueban el Cronograma de las actividades del proceso de transferencia de pensionistas del Decreto Ley N° 20530 que pertenecen al Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha de publicación08 Febrero 2024
SecciónSección Única
Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Lima, 7 de febrero de 2024


VISTOS:


Los Oficios N° 000018-2024-GG-ONP y N° 000196-2024-DPE-ONP, de 8 y 19 de enero de 2024, respectivamente, de la Oficina de Normalización Previsional - ONP; la Hoja de Trámite (SGG) N° 87, de 12 de enero de 2024, de la Secretaría General; el Informe (ORP) N° 016-2024, de 19 de enero de 2024, de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorándum (OPP) N° OPP00258/2024, de 23 de enero de 2024, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum (ORH) N° ORH00221/2024, de 24 de enero de 2024, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorándum (ORP) N° ORP00108/2024, de 29 de enero de 2024, de la Oficina de Remuneraciones y Pensiones de la Oficina General de Recursos Humanos; y, el Memorándum (LEG) N° LEG00184/2024, de 30 de enero de 2024, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,


CONSIDERANDO:


Que, el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 31639, Ley del Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece lo siguiente, “se autoriza, durante el año fiscal 2023, la transferencia a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de la administración y el pago de las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al Estado no comprendidos en el Decreto Ley N° 19990, a cargo de las entidades públicas del Poder Ejecutivo que forman parte del apartado (i) del literal a, del numeral 1, del inciso 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que se financian con Recursos Ordinarios”;


Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.3 del artículo 11 de la referida Ley N° 31639, “corresponde a la ONP determinar el inicio del proceso de transferencia, lo que es comunicado a las entidades, para que su titular apruebe el cronograma de dicho proceso, en coordinación con la ONP”;


Que, en atención a lo establecido en el numeral 3 de la Segunda Disposición Complementaria Final de la...

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