RESOLUCION MINISTERIAL N° 009-2015-MEM/DM - Imponen servidumbre de electroducto y de tránsito sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular Edelnor S.A.A.

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2015
El Peruano
Viernes 20 de marzo de 2015 548979
Que, en la referida visita se llevarán a cabo reuniones con
los representantes involucrados en el cumplimiento de los
acuerdos contenidos en el Convenio Nº 391-2012-MINEDU,
“Convenio de Colaboración Interinstitucional entre el Ministerio
de Educación del Perú y la Escuela Agrícola Panamericana
Zamorano”; así mismo, se evaluará la situación actual de los
estudiantes de pregrado del Programa Beca 18 Internacional, y
la posibilidad de suscribir un nuevo convenio entre el Ministerio
de Educación y la citada Escuela;
Que, resulta de gran importancia para el PRONABEC
realizar la referida visita, puesto que le permitirá cumplir con
el desarrollo del componente Beca Pregrado, señalado en el
numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 29837, Ley que crea
el PRONABEC, en lo relacionado con la permanencia y
culminación de los estudios de educación superior universitaria
de los benef‌i ciarios de la Convocatoria 2013 y 2014 del
Concurso Beca 18 Internacional para Estudios de Pregrado en
Honduras;
Que, en tal sentido, y siendo de interés para la Institución,
resulta necesario autorizar el viaje del señor VICTOR
CARLOS SALAZAR CONDOR, Jefe de la Of‌i cina de Becas
Pregrado del PRONABEC; cuyos gastos de pasajes aéreos
y viáticos serán asumidos con cargo al Pliego Presupuestal
010: Ministerio de Educación - Unidad Ejecutora: 117;
Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, respecto a los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
establece que el requerimiento de excepciones adicionales a
las señaladas en los literales del citado numeral, para el caso
de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá canalizarse
a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se
autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por
el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 30281, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; en
la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, en el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos, y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor
VICTOR CARLOS SALAZAR CONDOR, Jefe de la Of‌i cina de
Becas Pregrado del Programa Nacional de Becas y Crédito
Educativo, a la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras,
del 22 al 25 de marzo de 2015, para los f‌i nes expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego
Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad
Ejecutora 117, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes aéreos (incluye TUUA) : US$ 1 370,17
Viáticos : US$ 945,00
(2 días de evento + 1 día de instalación y traslado -
US$ 315.00 x día)
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario
deberá presentar un informe detallado describiendo las
acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición
de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a
exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o
denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1214373-2
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto
y de tránsito sobre bienes de propiedad
privada a favor de concesión definitiva de
distribución de la que es titular Edelnor
S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 009-2015-MEM/DM
Lima, 12 de enero de 2015
VISTO: El Expediente Nº 21224912, organizado por la
Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (en
adelante, EDELNOR S.A.A.), persona jurídica inscrita en
la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas
de la Of‌i cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de
imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito
sobre bienes de propiedad privada, indispensable para la
instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la
Subestación Eléctrica de Distribución Nº 00412S;
CONSIDERANDO:
Que, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesión def‌i nitiva
para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica
en mérito de la Resolución Suprema Nº 080-96-EM, publicada
en el diario of‌i cial El Peruano el 18 de octubre de 1996, mediante
la cual se aprobó a su favor la transferencia de dicha concesión,
otorgada originalmente a favor de la Empresa de Distribución
Eléctrica de Lima Norte S.A., mediante la Resolución Suprema
Nº 032-94-EM de fecha 8 de julio de 1994;
Que, mediante el documento con Registro Nº 2252654
de fecha 11 de diciembre de 2012, EDELNOR S.A.A. solicitó
la imposición de servidumbre de electroducto y de tránsito
sobre bienes de propiedad privada, indispensables para
la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la
Subestación Eléctrica de Distribución Nº 00412S, ubicada en
la Parcela 2A Zona Oeste del Fundo Taboada (área de 3 060
m2), según las coordenadas UTM (PSAD 56) que f‌i guran en
el Expediente, de conformidad con los artículos 110 y 111 del
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, así como lo señalado en el considerando que
antecede, la servidumbre de electroducto y de tránsito para
la instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la
Subestación Eléctrica de Distribución Nº 00412S, ocupa
terrenos de propiedad privada;
en concordancia con el artículo 229 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece
que el concesionario efectuará el pago consignando
judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo
de diez (10) días hábiles siguientes a la notif‌i cación de la
Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si
vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar
el pago, perderá el derecho a la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el
Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó
al Colegio de Economistas del Callao la valorización de
la compensación de los derechos de servidumbre y de la
indemnización por los daños y perjuicios, de ser el caso,
sobre el predio con cuyo propietario el concesionario no
llegó a un acuerdo, en aplicación del artículo 228 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, lo cual
ha sido puesto en conocimiento de EDELNOR S.A.A., a
f‌i n de que efectúe el pago correspondiente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber
verif‌i cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos
legales y procedimientos correspondientes, establecidos en
la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, emitió
el Informe Nº 692-2014-DGE-DCE, recomendando la
procedencia de imponer la servidumbre solicitada;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Imponer con carácter permanente, a favor
de la concesión def‌i nitiva de distribución de la que es
titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre de electroducto
y de tránsito sobre bienes de propiedad privada, para la
instalación de la Red Primaria en 20 kV que alimenta la
Subestación Eléctrica de Distribución Nº 00412S, ubicada

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