RESOLUCION MINISTERIAL N° 009-2015-PRODUCE - Autorizan en forma temporal la realización de la Pesca Exploratoria de los recursos pelágicos de oportunidad asociados a las condiciones cálidas del litoral peruano: Bonito, Agujilla y Jurel fino

Fecha de publicación11 Enero 2015
Fecha de disposición11 Enero 2015
El Peruano
Domingo 11 de enero de 2015
544588
y Decreto Legislativo N° 1057 así como sus respectivas
adendas de prórroga, renovación y/o resolución de
contrato.
El Director General de la Of‌i cina General de Recursos
Humanos está obligado a dar cuenta mensualmente a la
Secretaría General, respecto de las actuaciones derivadas
de esta delegación de facultades.
Artículo 4.- Observancia de los requisitos legales
La presente delegación de facultades, comprende las
atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de
la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos
legales establecidos para cada caso en concreto.
Artículo 5.- Vigencia
Las delegaciones autorizadas mediante la presente
Resolución Ministerial tendrán vigencia durante el Ejercicio
Fiscal 2015.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1186860-1
Autorizan en forma temporal la realización
de la Pesca Exploratoria de los recursos
pelágicos de oportunidad asociados a las
condiciones cálidas del litoral peruano:
Bonito, Agujilla y Jurel fino
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 009-2015-PRODUCE
Lima, 9 de enero de 2015
VISTOS: Los Of‌i cios Nº PCD-100-635-2014-PRODUCE/
IMP, N° DEC-100-292-2014-PRODUCE/IMP, N° DEC-
100-298-2014-PRODUCE/IMP, N° DEC-100-307-2014-
PRODUCE/IMP y N° DEC-100-002-2015-PRODUCE/IMP
del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 008-
2014-PRODUCE/DIS-valcántara de la Dirección General
de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº 004-2015-
PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General Políticas y
Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 04-2015-PRODUCE/
OGAJ-cfva de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Ley Nº 25977 establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el
manejo integral y la explotación racional de dichos recursos;
Que, el artículo 9 la citada Ley establece que el
Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
Asimismo, dispone que los derechos administrativos
otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que
mediante dispositivo legal de carácter general dicta el
Ministerio;
Que, los artículos 13 y 21 de la Ley General de Pesca
establecen que la investigación pesquera está orientada
a obtener y proporcionar permanentemente las bases
científ‌i cas que sustentan el desarrollo integral y armónico
del proceso pesquero; así también, que el Estado promueve
preferentemente las actividades extractivas de recursos
hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;
Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que las embarcaciones pesqueras sólo
podrán extraer los recursos hidrobiológicos autorizados
en su permiso de pesca; asimismo, que el Ministerio de
la Producción puede autorizar la extracción de recursos
subexplotados, inexplotados, de oportunidad o altamente
migratorios sobre la base del sustento técnico científ‌i co
correspondiente mediante disposición de carácter general,
la cual contiene las condiciones que para tal efecto se
establezcan;
Que, el artículo 17 del citado Reglamento dispone que
el Ministerio de la Producción establecerá un régimen de
abastecimiento permanente a la industria conservera,
congeladora y de curados, con el cual se dará pleno
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del
artículo 21 de la Ley, el cual guardará armonía con el
principio de aprovechamiento responsable de los recursos
hidrobiológicos;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, envió el
“Informe sobre observaciones de Especies de Oportunidad
asociadas a condiciones cálidas en el Litoral Peruano (Enero
– Diciembre 2014)” y los of‌i cios complementarios de los
Vistos, en los que señala: (i) desde abril se presentaron
cambios en la dinámica del mar peruano, asociados a las
condiciones cálidas, que conllevó al acercamiento de especies
oceánicas hacia la costa; (ii) se observa un incremento en
la disponibilidad y accesibilidad de determinadas especies
oceánicas en todo el litoral peruano; (iii) las especies bonito
(Sarda chiliensis), agujilla (Scomberesox saurus), jurel f‌i no
(Decapterus afuerae) y vinciguerria (Vinciguerria lucetia)
podrían ser aprovechadas para la actividad extractiva de
la f‌l ota industrial de cerco, artesanal o menor escala; (iv)
se requiere mayor esfuerzo de observación, a f‌i n de poder
continuar con el seguimiento de los citados recursos; (v) los
recursos capturados serán destinados exclusivamente para
el consumo humano directo; (vi) la f‌l ota pesquera que capture
las especies pelágicas deberá contar con redes de cerco de
38 mm, operar fuera de las 30 mn y contar con sistema de
refrigeración que permita mantener la calidad del producto;
(vii) la vigencia de la actividad es temporal, solo hasta que
las condiciones ambientales se normalicen; por lo que
recomienda establecer un régimen de Pesca Exploratoria
de recursos pelágicos de oportunidad de carácter temporal,
en cuyo marco se autorice la captura de los recursos: bonito
(Sarda chiliensis), agujilla (Scomberesox saurus), jurel f‌i no
(Decapterus afuerae) y vinciguerria (Vinciguerria lucetia), con
destino exclusivo para el consumo humano directo;
Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General
de Supervisión y Fiscalización propone un listado de puntos
de desembarque de los recursos hidrobiológicos que serían
extraídos en el marco de la presente actividad como una
medida de seguimiento y control de la f‌l ota artesanal y de
menor escala, el cual será aprobado por Resolución Directoral,
considerando la ubicación de los desembarcaderos, el
desarrollo de las actividades de descarga de recursos
hidrobiológicos, la capacidad de respuesta de las autoridades
regionales y policiales y la disponibilidad de los inspectores
del Ministerio de la Producción;
Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero señala que
la Pesca Exploratoria tendría por objeto la obtención de
información para la investigación científ‌i ca, a efectos de
garantizar el aprovechamiento racional de los recursos
hidrobiológicos, lo que permitiría contribuir a la seguridad
alimentaria a través del acceso a recursos de oportunidad
ante la presencia de condiciones cálidas, en concordancia
con la política del Estado de impulsar el desarrollo
sostenible de la actividad pesquera, por lo que resulta
conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por
el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a f‌i n de autorizar
en forma temporal, la realización de la Pesca Exploratoria
de los recursos pelágicos de oportunidad: Bonito (Sarda
chiliensis), Agujilla (Scomberesox saurus) y Jurel f‌i no
(Decapterus afuerae), así como la aprobación de las
demás disposiciones que regulen dicha actividad;
Que, en el marco de la obligación del Estado de
promover el consumo humano directo, ante la ocurrencia
de condiciones ambientales extraordinarias existentes
en el presente año, resulta necesario adoptar medidas
sobre la base de evidencias científ‌i cas, que garanticen el
abastecimiento de recursos hidrobiológicos a la industria
de procesamiento para consumo humano, a f‌i n de evitar
su paralización y demás efectos sobre el empleo y el
bienestar social de la población;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los
Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
de Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización y de la
Of‌i cina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley General de Pesca, Decreto
Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto
Supremo N° 012-2001-PE; la Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto

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