RESOLUCION MINISTERIAL N° 008-2015-MIMP - Aprueban transferencia financiera a favor de 31 Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito del MIMP

Fecha de disposición28 Enero 2015
Fecha de publicación28 Enero 2015
SecciónSección Única
El Peruano
Miércoles 28 de enero de 2015 545605
de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades
de Gestión Educativa Local, y los Centros de Educación
Básica Alternativa, la difusión y el adecuado cumplimiento
de la norma técnica aprobada por el artículo precedente.
Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 013-2013-
MINEDU/VMGP-DIGEBA-DIALFA denominada “Normas
para el Desarrollo del Proceso de Alfabetización”,
aprobada por Resolución Ministerial N° 0198-2013-ED.
Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”, encargándose a la Of‌i cina de
Apoyo a la Administración de la Educación su publicación
y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del
Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en
la misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General
1193658-2
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a
favor de 31 Sociedades de Beneficencia
Pública que se encuentran bajo el
ámbito del MIMP
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 008-2015-MIMP
Lima, 26 de enero de 2015
Vistos, la Nota Nº 016-2015-MIMP/DGFC de la
Dirección General de la Familia y la Comunidad, el
Informe Nº 005-2015-MIMP-DGFC-DIBPV-AACG de
la Dirección de Benef‌i cencias Públicas y Voluntariado,
el Memorando Nº 024-2015-MIMP/OGPP de la Of‌i cina
General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº
014-2015-MIMP/OGPP-OPI de la Of‌i cina de Presupuesto
e Inversiones y la Nota Nº 033-2015-MIMP/OGA de la
Of‌i cina General de Administración del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones Vulnerables;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema
Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la
f‌i nalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la
comunidad en general para la promoción, atención y apoyo
a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en
general toda persona en situación de riesgo y abandono
o con problemas síquicos, sociales o corporales que
menoscaben su desarrollo humano; norma que a través
de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria
señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la
forma y plazo en el que las Sociedades de Benef‌i cencia
Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o
no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan
las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en
tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de
Economía y Finanzas continuará transf‌i riendo los recursos
aprobados en la Ley de Presupuesto Público;
aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, la cual
establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su
ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el
Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de
Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema
Nacional para la Población en Riesgo, entre otros;
Que, a través del artículo 12 de la Ley Nº 30281 – Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables – MIMP a efectuar, mediante resolución del
Titular del Pliego, transferencias f‌i nancieras a favor de las
Sociedades de Benef‌i cencia Pública que se encuentran
bajo el ámbito de su competencia, para el pago de
remuneraciones y pensiones;
Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-
MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la
Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar,
promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas,
planes, programas y proyectos para la promoción y
fortalecimiento de las familias, para la reinserción familiar
de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales,
para la adecuada atención de la población por las
Sociedades de Benef‌i cencia Pública y los referidos a
Personas Adultas Mayores y sus derechos; así como
normar, diseñar, promover, coordinar y supervisar el
servicio de voluntariado;
Que, en mérito a lo señalado, mediante Nota Nº 016-
2015-MIMP/DGFC del 9 de enero de 2015, la Dirección
General de la Familia y la Comunidad, en atención al
Informe Nº 005-2015-MIMP-DGFC-DIBPV-AACG de la
Dirección de Benef‌i cencias Públicas y Voluntariado, ha
solicitado la transferencia de recursos f‌i nancieros a favor
de treinta y un (31) Sociedades de Benef‌i cencia Pública
que se encuentran en el ámbito de competencia del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por
la suma deSEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES(S/.
680 744,15), para el pago de remuneraciones, pensiones
y escolaridad,correspondiente al mes de enero de 2015;
Que, con Memorando Nº 024-2015-MIMP/OGPP del16
de enerode 2015, el Director General de la Of‌i cina General
de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº
014-2015-MIMP/OGPP-OPI de la Of‌i cina de Presupuesto
e Inversiones, a través del cual emite opinión favorable
para la transferencia f‌i nanciera a favor de treinta y un (31)
Sociedades de Benef‌i cencia Pública que se encuentran
bajo el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, para el pago de remuneraciones, pensiones y
escolaridad, correspondientes al mes de enero de 2015, por
lo queotorga la disponibilidad presupuestaria por el monto
de hastaSEISCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y CUATRO Y 15/100 NUEVOS SOLES (S/.
680 744,15)en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos
Ordinarios, especif‌i ca de gastos “2.4.1.3.1.4 a otras
Entidades Públicas”y metas presupuestarias señaladas
en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe;
Que, mediante Nota Nº 033-2015-MIMP/OGA del 19
de enerode 2015, la Of‌i cina General de Administración ha
señalado que no encuentra objeción para la transferencia
f‌i nanciera a favor treinta y un (31) Sociedades de
Benef‌i cencia Pública que se encuentran bajo el ámbito
del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la
cual deberá ser formalizada con resolución ministerial, en
virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 12.1
del artículo 12 de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2015, por lo que
recomienda su trámite correspondiente;
Que, en tal sentido, a f‌i n de efectivizar el pago
de remuneraciones,pensiones y escolaridad,
correspondientes al mes de enero de 2015,de los
trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31)
Sociedades de Benef‌i cencia Pública que se encuentran
en el ámbito del Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables,en virtud de lo establecido en los artículos 7
y 12 de la Ley Nº 30281 – Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, resulta pertinente emitir
el acto por el que se apruebe la transferencia f‌i nanciera
hasta por la suma de SEISCIENTOS OCHENTA MIL
SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 15/100
NUEVOS SOLES (S/. 680 744,15) a favor de las citadas
Sociedades de Benef‌i cencia Pública;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de
Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la
Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la
Of‌i cina Generalde Planeamiento y Presupuesto, de la
Of‌i cina General de Administración y de la Of‌i
cina General
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30281
– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2015; la Ley Nº 26918 – Ley de creación del Sistema
Nacional para la Población en Riesgo – SPR; el Decreto
Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables;y, el Decreto Supremo Nº 003-

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