Lima, 4 de abril de 2024
VISTOS:
El Oficio Nº D000170-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000058-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del SERFOR; y el Informe N° 0321-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), prescribe que el MIDAGRI ejerce competencia, entre otros, en materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería, recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, flora y fauna silvestre, sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividades agrarias;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y establece que es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre; y se constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de dictar...