Lima, 5 de marzo de 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 351-2023-PEDAMAALC-DE de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Datem del Marañón–Alto Amazonas–Loreto–Condorcanqui – PEDAMAALC, los Memorandos Nº 3222-2023-MIDAGRISG/OGPP y N° 0245-2024-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 0076-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece, entre otros, que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 010-2013-
MINAGRI, se crea el Proyecto Especial Datem del Marañón–Alto Amazonas–Loreto–Condorcanqui - PEDAMAALC, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora denominado Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con el objeto de identificar, promover, formular y ejecutar actividades y proyectos del sector agricultura y riego, ahora sector agrario y de riego, que incluye lo forestal...