Resolucion Ministerial Nº 00322-2022-PRODUCE. Designan Representante Titular y Representante Alterno del Ministerio de la Producción ante el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Textil - Confecciones
Fecha de publicación | 29 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 29 de septiembre de 2022
VISTO: Los Memorandos Nos 00000215-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU, 00000220-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU del Programa Nacional Compras a MYPERÚ; el Memorando N° 00001144-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00001151-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1414, que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, establece que dicha norma tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras, a través de los cuales se canalizarán los procesos de adquisición de los bienes manufacturados especializados detallados en su artículo 4, por parte de las entidades demandantes, garantizando en los referidos procesos los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1414, señala que los núcleos ejecutores de compras son entes colectivos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, se sujetan a la referida norma, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, y demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción; y, supletoriamente, a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado;
Que, el numeral 3.2 del referido artículo dispone que los núcleos ejecutores están conformados por un Directorio, que adopta acuerdos de forma colegiada, y por una Secretaría Ejecutiva que conduce la gestión técnica, operacional y administrativa; y el numeral 3.3 del mismo artículo establece que los núcleos ejecutores de compras son permanentes y tienen a su cargo el proceso de adquisición de los bienes de los sectores que se indican en el numeral 4.1 del artículo 4 de la norma bajo comentario, solicitados por las entidades demandantes y producidos por las MYPE;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1414, establece que son bienes manufacturados especializados a ser adquiridos a través de núcleos ejecutores de compras, aquellos que corresponden a las actividades económicas de la Cuarta Revisión de...
VISTO: Los Memorandos Nos 00000215-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU, 00000220-2022-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU del Programa Nacional Compras a MYPERÚ; el Memorando N° 00001144-2022-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00001151-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1414, que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, establece que dicha norma tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras, a través de los cuales se canalizarán los procesos de adquisición de los bienes manufacturados especializados detallados en su artículo 4, por parte de las entidades demandantes, garantizando en los referidos procesos los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1414, señala que los núcleos ejecutores de compras son entes colectivos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, se sujetan a la referida norma, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-PRODUCE, y demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción; y, supletoriamente, a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado;
Que, el numeral 3.2 del referido artículo dispone que los núcleos ejecutores están conformados por un Directorio, que adopta acuerdos de forma colegiada, y por una Secretaría Ejecutiva que conduce la gestión técnica, operacional y administrativa; y el numeral 3.3 del mismo artículo establece que los núcleos ejecutores de compras son permanentes y tienen a su cargo el proceso de adquisición de los bienes de los sectores que se indican en el numeral 4.1 del artículo 4 de la norma bajo comentario, solicitados por las entidades demandantes y producidos por las MYPE;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1414, establece que son bienes manufacturados especializados a ser adquiridos a través de núcleos ejecutores de compras, aquellos que corresponden a las actividades económicas de la Cuarta Revisión de...
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