DECRETO SUPREMO, N° 004-2019-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas-DECRETO SUPREMO-N° 004-2019-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición24 de Mayo de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras a través de los cuales se canalizarán los procesos de adquisición de los bienes manufacturados especializados por parte de las entidades demandantes, garantizando en los referidos procesos los principios establecidos en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado;

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1414 señala que la finalidad de dicha norma es promover la participación de las MYPE en las compras públicas, buscando generar condiciones que posibiliten el incremento sostenible de sus niveles de productividad, calidad, gestión comercial y formalización empresarial; y con ello su mejor acceso a los mercados y un escalonamiento productivo progresivo;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece que su Reglamento se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Producción y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2019-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, por un plazo de quince (15) días calendario, a fin de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas

Apruébase el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, el cual consta de 48 artículos, 6 Disposiciones Complementarias Finales, 2 Disposiciones Complementarias Transitorias y 2 Anexos, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio de la Producción, (www.gob.pe/produce) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Presidente del Consejo de Ministros

PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA

Ministro de Economía y Finanzas

ROCÍO INGRED BARRIOS ALVARADO

Ministra de la Producción

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO

Nº 1414, DECRETO LEGISLATIVO QUE

AUTORIZA AL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

A CONFORMAR NÚCLEOS EJECUTORES

DE COMPRAS PARA PROMOVER Y FACILITAR

EL ACCESO DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS

EMPRESAS A LAS COMPRAS PÚBLICAS

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 10
Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MYPE a través del Régimen de Desarrollo Productivo y su participación en las compras públicas, en el marco de lo establecido en la Ley.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

2.1 La presente norma es de aplicación a todas las micro y pequeñas empresas definidas como tales en los artículos 4 y 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE.

2.2 Asimismo, la presente norma es aplicable a las entidades con personería jurídica comprendidas en los niveles del Gobierno Nacional, incluyendo Ministerios y sus organismos públicos adscritos y a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley.

Artículo 3 Definiciones

3.1 Para efectos de este Reglamento, entiéndase por:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

3.2 Cuando en la presente norma se haga referencia a un título, capítulo, subcapítulo, artículo, párrafo, inciso, numeral o literal, sin indicar el dispositivo al cual pertenece, se entiende referido a la misma.

TÍTULO II Artículos 4 a 9

COMPROMISOS, BONIFICACIONES

Y TRANSITABILIDAD MYPE

Artículo 4 Régimen de Desarrollo Productivo

4.1 El Régimen de Desarrollo Productivo promueve el crecimiento productivo de las MYPE, a través de su participación en los Procedimientos de Adquisición previstos en la Ley, e incluyendo un esquema de incentivos bajo la modalidad de bonificaciones como resultado de incorporar Compromisos de Desarrollo Productivo, con la finalidad de incrementar su presencia y autosostenibilidad en los mercados.

4.2 El Régimen de Desarrollo Productivo está cargo del Ministerio de la Producción y contempla un esquema de incentivos compuesto por:

(i) Compromisos de Desarrollo Productivo y,

(ii) Bonificaciones por Compromisos de Desarrollo Productivo.

Artículo 5 Compromisos de Desarrollo Productivo

5.1 Los Compromisos de Desarrollo Productivo estimulan el crecimiento de las MYPE mediante el otorgamiento de bonificaciones por el cumplimiento de los mismos, los cuáles se incorporan en las Bases Consolidadas de cada Procedimiento de Adquisición. Los Compromisos de Desarrollo Productivo son:

  1. La mejora progresiva de sus niveles de productividad y ventas.

  2. La incorporación de criterios innovativos y que otorgan mayor valor agregado a la producción de sus bienes.

  3. La calidad de sus productos y procesos.

  4. La sostenibilidad en el uso de materias primas e insumos, y en particular a aquellas que se asocien a esquemas renovables y de recuperación, estimulando la economía circular en sus procesos de producción, el fortalecimiento de sus capacidades empresariales y comerciales.

  5. La internalización de buenas prácticas empresariales en sus compromisos comerciales, financieros, laborales y tributarios.

  6. La conformación de conglomerados productivos y esquemas de asociatividad MYPE que generen economías de escala y eficiencia productiva.

  7. La incorporación de mujeres y de poblaciones vulnerables en sus procesos productivos.

  8. Otros que defina el Ministerio de la Producción.

5.2 PRODUCE determina en cada Procedimiento de Adquisición los Compromisos de Desarrollo Productivo que resulten aplicables, sus bonificaciones y sus criterios de ponderación, según las características de la Demanda y de la Oferta Productiva MYPE.

5.3 PRODUCE puede incorporar dentro de los Compromisos de Desarrollo Productivo esquemas que fomenten el enfoque territorial.

Artículo 6 Bonificaciones

6.1 Las bonificaciones son incentivos otorgados por PRODUCE para fomentar la adopción de los Compromisos de Desarrollo Productivo.

6.2 Las bonificaciones se reconocen como puntaje a favor, en la evaluación de postulaciones MYPE de cada Procedimiento de Adquisición. Dichas bonificaciones se otorgan en el momento en que el NEC verifica el cumplimiento del respectivo compromiso.

6.3 PRODUCE determina la relevancia y ponderación de cada bonificación para cada Procedimiento de Adquisición, en función a las características generales y específicas de la Oferta Productiva MYPE, las características y plazos de la demanda, entre otros criterios. PRODUCE determina además los indicadores, constancias, certificaciones y demás mecanismos de medición o constatación de los Compromisos de Desarrollo Productivo.

Artículo 7 Transitabilidad MYPE

7.1 La Transitabilidad de las MYPE por el Régimen de Desarrollo Productivo se orienta a generar condiciones que estimulan su crecimiento productivo a través de su participación en los Procedimientos de Adquisición.

7.2 Dichas condiciones se encuentran recogidas en cada uno de los Compromisos de Desarrollo Productivo incorporados en los sucesivos...

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