Resolucion Ministerial Nº 00270-2022-PRODUCE. Autorizan Transferencia Financiera a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES para la ejecución de actividad
Fecha de publicación | 19 Agosto 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 12 agosto de 2022
VISTOS: El Acta de la Sesión N° 03-2022-PRODUCE de la Comisión Especial conformada mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE; los Oficios Nos. 092-2022-SANIPES/PE, 206-2022-SANIPES/PE y 248-2022-SANIPES/PE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; los Memorandos Nos. 00000907-2022-PRODUCE/DGPARPA y 00001218-2022-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000665-2022-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos Nos. 00000626-2022-PRODUCE/OGA y 00000848-2022-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 92792790000927-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias, dispone que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca, que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto; y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; además, el citado artículo establece que la conformación, funciones, facultades de actuación de dicha Comisión y el procedimiento para la aprobación serán establecidos por Resolución Ministerial;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que tiene entre sus funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del referido Reglamento; en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción...
VISTOS: El Acta de la Sesión N° 03-2022-PRODUCE de la Comisión Especial conformada mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE; los Oficios Nos. 092-2022-SANIPES/PE, 206-2022-SANIPES/PE y 248-2022-SANIPES/PE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; los Memorandos Nos. 00000907-2022-PRODUCE/DGPARPA y 00001218-2022-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000665-2022-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos Nos. 00000626-2022-PRODUCE/OGA y 00000848-2022-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 92792790000927-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias, dispone que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca, que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto; y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; además, el citado artículo establece que la conformación, funciones, facultades de actuación de dicha Comisión y el procedimiento para la aprobación serán establecidos por Resolución Ministerial;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que tiene entre sus funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del referido Reglamento; en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción...
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