RESOLUCION MINISTERIAL N° 0012-2015-JUS - Disponen transferir inmueble ubicado en la localidad de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, en el marco del D.S. N° 005-2002-JUS, a favor de los correspondientes beneficiarios o sus herederos legales
Fecha de publicación | 18 Enero 2015 |
Fecha de disposición | 18 Enero 2015 |
El Peruano
Domingo 18 de enero de 2015
544976
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Disponen transferir inmueble ubicado
en la localidad de Huachipa, distrito
de Lurigancho Chosica, provincia y
departamento de Lima, en el marco del
D.S. Nº 005-2002-JUS, a favor de los
correspondientes beneficiarios o sus
herederos legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0012-2015-JUS
Lima, 15 de enero de 2015
VISTOS: El Memorando N.° 212-2014-JUS/VMDHAJ,
del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos
y Acceso a la Justicia; el Ofi cio Nº 1617-2014-JUS-
CMAN/SE, de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel, encargada del seguimiento de
las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la
Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional
– CMAN y los Informes N.° 875-2014-JUS/OGAJ y N.°
021-2015-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 003-2003/SBN-GO-
JAD, la Jefatura de Adjudicaciones de la Superintendencia
de Bienes Nacionales, actual Superintendencia Nacional
de Bienes Estatales, aprobó la transferencia patrimonial
predial interestatal a título gratuito a favor del Ministerio de
Justicia del terreno de 80 575.78 m2, constituido por el Sub
Lote Nº 1 de la avenida Central, localidad de Huachipa,
distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento
de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Nº
42960292 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima,
destinado para la construcción de viviendas a favor de sus
respectivos benefi ciarios, en el marco de lo dispuesto por
los Decretos Supremos Nº 002-2002-JUS y Nº 005-2002-
JUS;
Que, mediante el Informe Final de la Comisión
Especial creada por mandato del Decreto Supremo Nº
005-2002-JUS, se propuso la entrega de doscientos (200)
Lotes a los benefi ciarios que residan en Lima, en un área
correspondiente al 50% del terreno de 80 575.78 m2
antes indicado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS
se autorizó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
en representación del Estado peruano, a adoptar las
acciones necesarias para efectuar la transferencia a título
gratuito del Sub Lote Nº 1-A, resultante de la subdivisión
e independización del referido Sub Lote Nº 1, el que
fi gura inscrito en la Partida Nº 12168463 del Registro
de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), a favor de los benefi ciarios a los que se refi ere
el Decreto Supremo Nº 002-2002-JUS;
Que, el artículo 3° del Decreto Supremo Nº 014-2006-
JUS antes acotado establece que el terreno denominado
Sub Lote Nº 1-B ubicado en la avenida Central, localidad
de Huachipa, distrito de Lurigancho Chosica, provincia
y departamento de Lima, debe ser materia de posterior
transferencia a título gratuito a los correspondientes
benefi ciarios, en el marco de lo establecido en el Decreto
Supremo Nº 005-2002-JUS;
Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes,
el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos debe
perfeccionar la transferencia a título gratuito del Sub Lote
Nº 1-B, referido en el considerando precedente, a favor de
los benefi ciarios, en cumplimiento del Decreto Supremo
Nº 005-2002-JUS, concordante con lo dispuesto en el
artículo 3° del Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS;
Que, el ordenamiento jurídico administrativo integra
un sistema orgánico que tiene autonomía respecto de
otras ramas del derecho, cuyas fuentes del procedimiento
administrativo son, entre otras, los Tratados y Convenios
internacionales, así como las leyes y disposiciones de
jerarquía equivalente, como los Decretos Supremos y
demás normas reglamentarias de otros Poderes del
Estado, conforme lo establece el artículo V del Título
Preliminar de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, la Segunda Disposición Complementaria de
la Ley N.° 29151, Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, establece que la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales (SBN) está facultada
para expedir resoluciones declarando la reversión,
desafectación, extinción de la afectación o de la cesión en
uso, extinción de la designación o de la reserva sobre las
transferencias de dominio, afectaciones, cesiones en uso,
u otras formas de designación, asignación, afectación o
reserva de predios estatales aprobadas, inclusive, antes
de la entrada en vigencia de la presente Ley, que no hayan
cumplido con la fi nalidad asignada, independientemente
del dispositivo, acto o nivel jerárquico con el cual hayan
sido otorgados;
Que, lo expuesto en los considerandos precedentes,
sustenta los alcances de la presente Resolución Ministerial
de perfeccionamiento de la transferencia de dominio con
efectos registrales a favor de los benefi ciarios o a sus
herederos legales, de acuerdo con el Decreto Supremo
Nº 005-2002-JUS, en el marco del ordenamiento jurídico
nacional en general y en particular, del Sistema Nacional
de Bienes Estatales;
De conformidad con la Ley Nº 29809, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos; el Decreto Supremo N.° 011-2012-
JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General; la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Supremo Nº 007-
2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley
Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales y el Decreto Supremo Nº 014-2006-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Transferir el Sub Lote Nº 1-B ubicado
en la avenida Central, localidad de Huachipa, distrito de
Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima,
cuya área, linderos y medidas perimétricas, se encuentran
inscritas en la Partida Nº 42960292 del Registro de
Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP), en el marco del Decreto Supremo Nº 005-
2002-JUS, a favor de los correspondientes benefi ciarios o
a sus herederos legales, de ser el caso, cuya relación se
detalla en el Anexo 01, el que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 2°.- La transferencia de propiedad dispuesta
por el Artículo 1°, se realizará conforme a los planos y
memoria descriptiva, los que en Anexo 02 forman parte
integrante de la presente Resolución.
La referida transferencia se realizará en cuotas
prediales iguales a favor de los benefi ciarios o sus
respectivos herederos legales, de ser el caso, debidamente
acreditados conforme a ley.
Artículo 3°.- Los documentos de formalización de la
transferencia de propiedad deberán consignar de manera
expresa que la misma se realiza para fi nes de vivienda.
Artículo 4º.- En el supuesto que los benefi ciarios o
sus herederos legales, de ser el caso, no destinen su
respectiva cuota predial a la fi nalidad de vivienda, se
aplicará la respectiva reversión al dominio del Estado,
según corresponda en cada caso, conforme a la normativa
del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Similar
reversión a la indicada precedentemente, se aplicará si
algún benefi ciario es sentenciado por delito en agravio del
Estado.
Artículo 5°.- Las obligaciones que asumirán los
benefi ciarios o sus herederos legales, según el caso,
se estipularán en las correspondientes minutas de
transferencia, conforme a lo establecido en la presente
Resolución, en concordancia con el ordenamiento jurídico
nacional.
Artículo 6º.- El valor simbólico de la transferencia
de dominio a cada benefi ciario será establecido en la
correspondiente Escritura Pública.
Artículo 7º.- El Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos mantendrá la titularidad de aquellos lotes de
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