Lima, 29 de diciembre de 2023
VISTOS: Los Oficios N° 1521-2023-IMARPE/PCD y N° 1522-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000622-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000482-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001613-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, que tiene entre sus objetivos, promover la explotación racional de dichos recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad, en concordancia con los principios y normas contenidas en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Oficio N° 1521-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE JUREL Trachurus murphyi DURANTE EL 2023, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2024” en el que recomienda: “Para la determinación de la cuota de captura del jurel para el 2024 se recomienda considerar las Tasas de Explotación equivalentes a 0.113, 0.149 y 0.164 anual, las cuales corresponden respectivamente a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo con respecto a la mortalidad por pesca F2023, aplicada durante el 2023), intermedio (aproximadamente al 80% de la captura asociada a la mortalidad por pesca del máximo rendimiento sostenible) y límite ( al aplicar 1.5 veces la F2023)”;
Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 1522-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME SOBRE EL DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE CABALLA Scomber japonicus DURANTE 2023, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA EL 2024” en el que recomienda: “Para la determinación de la cuota de captura de caballa para el 2024 se recomienda considerar las Tasas de Explotación equivalentes a 0.051, 0.076 y 0.100 anual, que corresponden respectivamente a niveles de referencia precautorio (al mantener el status quo con respecto a la mortalidad por pesca aplicada durante 2023, F2023), intermedio (al aplicar 1.5 veces el F2023) y límite (al aplicar 2.0 veces el F2023)”;
Que, con el Informe N° 00000622-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000482-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que...