Lima, 16 de diciembre de 2023
VISTOS: El Oficio N° 000757-2023-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000597-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000459-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001543-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 000757-2023-IMARPE/DEC, remite el documento denominado “OPINIÓN SOBRE LA APERTURA DE LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA EN LA ZONA SUR DEL LITORAL” y el “PLAN PARA LA PESCA EXPLORATORIA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO” que tiene como objetivo: “Actualizar la información sobre la distribución espacial de la anchoveta en la región sur del mar peruano, su estructura por tallas, la ocurrencia de otras especies; así como las condiciones ambientales...