Resolucion ministerial N° 000429-2023-PRODUCE. Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones pesqueras de cerco de mayor escala

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
SecciónSección Única
Designan Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Lima, 16 de diciembre de 2023


VISTOS: El Oficio N° 000757-2023-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000597-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000459-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001543-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;


Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;


Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la referida Ley, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados;


Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;


Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio N° 000757-2023-IMARPE/DEC, remite el documento denominado “OPINIÓN SOBRE LA APERTURA DE LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DEL RECURSO ANCHOVETA EN LA ZONA SUR DEL LITORAL” y el “PLAN PARA LA PESCA EXPLORATORIA DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN SUR DEL MAR PERUANO” que tiene como objetivo: “Actualizar la información sobre la distribución espacial de la anchoveta en la región sur del mar peruano, su estructura por tallas, la ocurrencia de otras especies; así como las condiciones ambientales...

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