Resolucion ministerial Nº 000358-2023-PRODUCE. Autorizan el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta y anchoveta blanca con destino al consumo humano indirecto, en área del dominio marítimo

Fecha de publicación22 Octubre 2023
SecciónSección Única
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, para la ejecución del Proyecto “Gestión Social y Diálogo Multiactor”

Lima, 20 de octubre de 2023


VISTOS: El Oficio N° 1281-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe N° 00000519-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000404-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001330-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,


CONSIDERANDO:


Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;


Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;


Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;


Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;


Que, el IMARPE, mediante el Oficio N° 1281-2023-IMARPE/PCD, remite el informe “SITUACIÓN DEL STOCK NORTE-CENTRO DE LA ANCHOVETA PERUANA (Engraulis ringens) AL 15 DE OCTUBRE Y PERSPECTIVA DE EXPLOTACIÓN PARA LA SEGUNDA TEMPORADA DE PESCA DE 2023”, en el que recomienda: i) “Considerar para la toma de decisiones una tasa de explotación (E) menor a 0,35 (precautoria), como previsión ante el actual evento El Niño Costero en lo que queda de 2023 y verano de 2024 y la posible ocurrencia de El Niño Global en 2024”; ii) “Considerar las medidas de manejo necesarias para garantizar la protección de la fracción juvenil del stock”;


Que, con el Informe N° 00000519-2023-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000404-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2023 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR