Lima, 3 de octubre de 2023
VISTOS: El Oficio Nº 00116-2023-OEFA/DSAP de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental con el que remite el Informe Nº 00015-2023-OEFA/DSAP-CPES de su Oficina de Coordinación de Supervisión Ambiental en Pesca; el Oficio N° 00201-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente (MINAM); el Informe Nº 00000079-PRODUCE/DGAAMPA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas con el que traslada el Informe Nº 00000022-2023-PRODUCE/DIGAM-jcabrerav de su Dirección de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00000321-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000252-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001261-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, el artículo 6 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, establece que...