Resolucion ministerial Nº 000329-2023-PRODUCE. Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso langostino café en el ámbito del litoral adyacente al departamento de Piura
Fecha de publicación | 20 Septiembre 2023 |
Sección | Sección Única |
Lima, 18 de septiembre de 2023
VISTOS: El Oficio Nº 1061-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000443-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000333-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001228-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 1061-2023-IMARPE/PCD, remite el “PLAN PARA LA PESCA EXPLORATORIA DEL LANGOSTINO CAFÉ Penaeus californiensis (Holmes,1900) A BORDO DE LA FLOTA ARTESANAL COMERCIAL EN LA REGIÓN PIURA EN CONDICIONES EL NIÑO...
VISTOS: El Oficio Nº 1061-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000443-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe Nº 00000333-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00001228-2023-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;
Que, de acuerdo con los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca, la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deben ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento. En caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, mediante el Oficio Nº 1061-2023-IMARPE/PCD, remite el “PLAN PARA LA PESCA EXPLORATORIA DEL LANGOSTINO CAFÉ Penaeus californiensis (Holmes,1900) A BORDO DE LA FLOTA ARTESANAL COMERCIAL EN LA REGIÓN PIURA EN CONDICIONES EL NIÑO...
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