Resolucion ministerial N° 000313-2023-MC. Aprueban la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura - Ministerio de Cultura

Fecha de publicación18 Agosto 2023
SecciónSección Única
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NORMAS LEGALES
Viernes 18 de agosto de 2023
El Peruano
/
Plan de Trabajo que establece las fechas y actividades a
realizar como parte del Grupo de Trabajo Sectorial.
Artículo 8.- Vigencia
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene vigencia de tres
meses, contados a partir del día siguiente de la instalación
del Grupo de Trabajo Sectorial. El plazo podrá prorrogarse
por un plazo adicional, no mayor a tres meses.
Artículo 9.- Colaboración de otras entidades
públicas o privadas
El Grupo de Trabajo Sectorial, previo acuerdo de
sus miembros, puede solicitar la participación de otras
entidades públicas en el marco de sus respectivas
competencias, así como de personas naturales, jurídicas
privadas y públicas, instituciones académicas y de
investigación y organizaciones no gubernamentales, en
calidad de invitados, para el cumplimiento de su objeto y
funciones, y de manera ad honorem.
Artículo 10.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente
resolución se nancia con cargo a los presupuestos
institucionales del Ministerio de Cultura, de los organismos
y de las organizaciones que la integran, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad u
organización asume los gastos que pudiera generar el
ejercicio de las funciones de sus representantes.
Artículo 11.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en
el diario ocial “El Peruano”. La presente resolución se
publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.
gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la
resolución en el diario ocial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
2206277-1
Aprueban la Estrategia Escuelas Taller para
la Cultura - Ministerio de Cultura
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000313-2023-MC
San Borja, 17 de agosto del 2023
VISTOS: el Proveído N° 005992-2023-VMPCIC/
MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales; los Informes N° 000407-2023-
DGPC/MC y 000486-2023-DGPC/MC de la Dirección
General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 000806-
2023-OGPP/MC de la Ocina General de Planeamiento
y Presupuesto; el Informe Nº 001120-2023-OGAJ/MC y
la Hoja de Elevación Nº 000541-2023-OGAJ/MC, de la
Ocina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación
del Ministerio de Cultura y su modicatoria, se crea
el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder
Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con
autonomía administrativa y económica, constituyendo
pliego presupuestal del Estado; estableciéndose en el
artículo 3 que el sector cultura comprende al Ministerio
de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones
públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno
que realizan actividades vinculadas con su ámbito de
competencia, incluyendo a las personas naturales o
jurídicas que realizan actividades referidas al sector
cultura;
Que, el literal e) del artículo 7 de la precitada Ley
N° 29565, señala que el Ministerio de Cultura tiene
como función exclusiva respecto de otros niveles de
gobierno, propiciar la participación de la población, las
organizaciones de la sociedad civil y las comunidades
en la gestión de protección, conservación y promoción
de las expresiones artísticas, las industrias culturales
y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la
Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad
nacional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-
MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030,
como un documento que sustenta la acción pública
en materia de derechos culturales y que permite
integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e
intervenciones con el propósito de servir mejor a la
ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor
ejercicio de los derechos culturales, garantizando
el acceso, participación y contribución de los/las
ciudadanos/as en la vida cultural;
Que, la citada Política Nacional de Cultura al
2030 presenta objetivos prioritarios que son el centro
de su apuesta estratégica, conteniendo indicadores
que medirán su desempeño, y lineamientos que
concretarán las intervenciones del sector. Entre sus
Objetivos Prioritarios (OP) tenemos a: OP5) Fortalecer
la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para
su uso social;
Que, en los Lineamientos 5.1, 5.5 y 5.6 del Objetivo
Prioritario 5 de la Política Nacional de Cultura al 2030, se
establece que el Ministerio de Cultura debe “Implementar
estrategias para el fortalecimiento de las capacidades
de los agentes del patrimonio cultural”, “Implementar
mecanismos de atención de alertas y emergencias que
optimicen la defensa, recuperación y restitución del
patrimonio cultural”, e “Implementar y generar incentivos
para la puesta en valor del patrimonio cultural, utilizando
criterios de priorización”;
Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización
y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la
Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano
de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la
ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas
y proyectos para una adecuada gestión, registro,
inventario, investigación, conservación, presentación,
puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio
cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio
arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento
de la identidad cultural del país;
Que, en ese marco, mediante los Informes N°
000407-2023-DGPC/MC y 000486-2023-DGPC/MC,
la Dirección General de Patrimonio Cultural propone
aprobar la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura –
Ministerio de Cultura, la cual tiene, entre sus objetivos
especícos, promover a nivel nacional herramientas
que permitan la formación en capacidades relacionadas
a la conservación del patrimonio cultural del país,
como una prioridad sectorial; teniendo mayor énfasis
en el desarrollo de prácticas de taller así como en
la salvaguardia de los usos y saberes ancestrales .
Asimismo, la implementación de modelos de formación
de jóvenes, adultos y/o población en general, con
especial incidencia en la población en situación de
riesgo, en ocios ligados al patrimonio cultural, para su
conservación y sostenibilidad y que contribuya a mejorar
sus condiciones de vida;
Que, la Estrategia Escuelas Taller para la Cultura –
Ministerio de Cultura, busca ser un instrumento de política
pública liderado por el Ministerio de Cultura, que a través
de la certicación de competencias laborales en ocios
vinculados al uso, saberes y conocimientos ancestrales
y actuales, que ponen en valor y uso social el patrimonio
cultural, así como en base a una metodología formativa
que combina la teoría con la práctica, realizada en un
proyecto o servicio real de desarrollo vinculado a la
rehabilitación del tejido económico, social, natural o
cultural de su localidad;
Que, a través del Memorando N° 000806-2023-OGPP/
MC, la Ocina General de Planeamiento y Presupuesto
remite el Informe N° 000120-2023-OPL/MC de la Ocina
de Planeamiento, donde se emite opinión favorable a la
propuesta de creación de la Estrategia Escuelas Taller -
Ministerio de Cultura;
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 18/08/2023 00:34

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