Lima, 5 de enero de 2024
VISTO,
El Informe N° 000011-2024-IN-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, con Ley N° 31685 se incorpora el numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fin de garantizar protección a las mujeres migrantes con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad;
Que, mediante Ley N° 31689 se modifican los artículos 10, 45, 61 y 63 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en el marco de la seguridad ciudadana; los que regulan: deberes de los extranjeros, generalidades del control migratorio, obligaciones de los servicios de hospedaje y las conductas infractoras y sanciones para el titular del servicio de hospedaje;
Que, la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31732, que otorga amnistía de multas a las personas extranjeras, incorpora el artículo 28-A en el Decreto Legislativo N° 1350; dicho artículo prescribe que la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa evaluación, otorga la calidad migratoria a las personas extranjeras víctimas de violencia...