Ley N° 31732. Ley que otorga amnistía de multa a las personas extranjeras
Fecha de publicación | 27 Abril 2023 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único.- Amnistía de multa a las personas extranjeras
Se otorga amnistía de multa, por el plazo improrrogable de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, a las personas extranjeras con conducta infractora de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
La amnistía de multa también es de aplicación para las personas extranjeras referidas en el primer párrafo, que tengan procedimientos en trámite o con fraccionamiento de multa; a excepción de aquellas que ingresen al país en calidad de turistas.
ÚNICA.- Adecuación de reglamento y demás normas
El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa a lo dispuesto en esta ley el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, y su correspondiente anexo, en el plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
PRIMERA.- Incorporación del artículo 28-A en el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Se incorpora el artículo 28-A en el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la siguiente redacción:
“Artículo 28-A. Acceso a calidad migratoria
La Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa evaluación, otorgan la calidad migratoria a las personas extranjeras víctimas de violencia familiar con hijos nacidos en el Perú o con cónyuge o conviviente peruano”.
SEGUNDA.- Modificación del artículo 56 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Se modifica el literal e) del artículo 56 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los términos siguientes:
“Artículo 56.- Multa a extranjeros
Son conductas infractoras pasibles de multas a los extranjeros, las siguientes:
[…]
e. Por no solicitar la prórroga de la calidad migratoria dentro del plazo de su vigencia.
[…]”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de...
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único.- Amnistía de multa a las personas extranjeras
Se otorga amnistía de multa, por el plazo improrrogable de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, a las personas extranjeras con conducta infractora de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.
La amnistía de multa también es de aplicación para las personas extranjeras referidas en el primer párrafo, que tengan procedimientos en trámite o con fraccionamiento de multa; a excepción de aquellas que ingresen al país en calidad de turistas.
ÚNICA.- Adecuación de reglamento y demás normas
El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa a lo dispuesto en esta ley el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, y su correspondiente anexo, en el plazo máximo de treinta días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
PRIMERA.- Incorporación del artículo 28-A en el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Se incorpora el artículo 28-A en el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la siguiente redacción:
“Artículo 28-A. Acceso a calidad migratoria
La Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, previa evaluación, otorgan la calidad migratoria a las personas extranjeras víctimas de violencia familiar con hijos nacidos en el Perú o con cónyuge o conviviente peruano”.
SEGUNDA.- Modificación del artículo 56 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Se modifica el literal e) del artículo 56 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los términos siguientes:
“Artículo 56.- Multa a extranjeros
Son conductas infractoras pasibles de multas a los extranjeros, las siguientes:
[…]
e. Por no solicitar la prórroga de la calidad migratoria dentro del plazo de su vigencia.
[…]”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diez días del mes de abril de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del
Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de...
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